ECONOMIC Y CIVISMO 65 por criditos contra la Mayina y por necesidades de Puerto Rico y las Floridas. Eran las certificaciones, titulos de deuda, des- tinadas, por las condiciones de su emisi6n, a de- preciarse considerablemente; porque, ni tenian plazo de amortizaci6n, ni devengaban interns ni eran recogidas sino con limitaciones muy yaria- bles, en pago de contribuciones o deudas al Te- soro, desde que se logr6 que el intendente Aguilar las declarase admisibles. Le Regencia del Reino, el 24 de julio de 1813, dispuso que, por consideraci6n a los servicios que la casa de Madan e hijo, de La Habana, habia prestado a la naci6n por media o de diferentes pris- tamos y donativos, satisficiese a la Hacienda PGi- blica, en el termino de dos afios, el descubierto de 19,701 pesos 4 reales, entregando 9,701 pesos 4 reales cm dinero metdlico, y los 10,000 restantes "en certificaciones de credito procedentes de las pensiones adeudadas y no pagadas a los emigra- dos de Santo Domingo"' Pocos meses antes de que la Regencia expidiese esta orden, el intendente Aguilar habia admitido seis certificaciones de creditos de las libradas a los emigrados domini- canos, en pago de 4,600 pesos que adeudaban a la Hacienda Publica los herederos del Tesorero de la Cruzada don Baltasar de Sotolongo (38). (38) Consulta del Intendente al Ministro de Hacienda de Ultramar, de 8 de noviembre de 1812.