ECONOMIA Y CIVISMO 61 los bienes de las temporalidades de la Compafifa de Jesis. La gracia de indulto cuadragesimal se extendi6 en los dominios de Indias, empezando en el bie- nio de 1794 y 95, y sus fondos se manejaban con independencia de los de la bula de la Santa Cru- zada. Por real orden de 12 de julio de 1796, los productos del indulto en Indias destindronse a amortizar los vales reales, y por circular que de orden del Rey fu6 comunicada el 10 de julio de 1798 a los Subdelegados del Comisario General de la Cruzada y al Tribunal Mayor de Cuentas de La Habana, se dispuso que los caudales de es- ta renta en la Isla estuviesen prontos en las Ca- jas Reales para trasladarlos a Espafia luego que Jo permitiesen las circunstancias politicas, con destino a la nueva Caja de Amortizaci6n. Al extinguir Carlos III la Compafifa de Jesfis en sus dominios de Espafia e Indias, incorpor6 desde luego a la Hacienda Piiblica, como de pa- trimonio real, las casas y demis bienes ocupa- dos, aplicando una gran parte de 6stos "a rege- nerar y fundar de nuevo bajo la inmediata pro- tecei6n soberana, diferentes establecimientos pia- dosos". Mas tarde, el gobierno de Carlos IV, apre- miado por las extraordinarias y urgentes necesi- dades de la Monarquia, incorpor6 enteramente