ECONOMIA Y CIVISMO 43 riguar positivamente cuindo comenzaron los si- tuados (17) ; pero quien quiera fiarse de Pezuela tendr por cierto que principiaron en el periodo que dur6 la gobernaci6n del famoso Men6ndez de Avil6s, (1568 a 1572) (18). A la vez que Cuba, otras colonias espafiolas satisfacian el d6ficit de los gastos que su Administraci6n y su defensa exigian, por consignaciones sobre las Cajas Rea- les de Nueva Espafia, en cuya misma capital so hacia el pagamento de las cantidades libradas; forma que subsisti6 hasta que el 18 de septiem- bre de 1584 el rey Felipe II expidi6 en San Lo- renzo una ley -que es la X del titulo IX, libro III de la Recopilaci6n de Indias- para que los Ofi- ciales Reales de Mxico no pagasen en aquella ciudad los situados de los presidios de La Haba- na, Santo Domingo, Puerto Rico y la Florida, sino que, separadas las cantidades designadas, las remitiesen registradas por cuenta aparte a los Oficiales Reales en La Habana con cada flo- ta o aymada que saliese de Nueva Espafia. Los Oficiales del Rey en La Habana debian retener en su poder Io que tocase a la dotaci6n de aquel presidio, acudiendo con lo demiAs a las personas que fuesen enviadas a la cobranza por los Go- bernadores y Oficiales Reales de Santo Domin- go, Puerto Rico y la Florida. (t7) Hist. fis. polit. y rat. de la isla de Cuba, tomo II, pig. 101. (18) Hist. de la isla de Cuba, tomo 19, pig. 25'4.