ECONOMIA Y CIVISMO 39 cho animo para gastar o muy poca diligencia para granjear", y luego afiadia que "ay hartos vecinos que sy por la d~cima parte de lo que de- ben les oviesen de hazer ejecuci6n en sus hazien- das, no les quedaria cosa ninguna ni capa con que cubrirse (12). La Real Cdula, fecha en Va- 1ladolid a 20 de noviembre de 1536, prueba que desde muy temprano comenz6 la costumbre de consignar rentas vitalicias sobre las Cajas de Cuba, pues se mand6 a los Oficiales Reales, que cada afio se pagasen a don Hernando Col6n, en toda su vida, quinientos pesos de oro de 450 ma- ravedies cada uno, "para ayuda a su sustenta- ci6n y de la libreria que haze en la cibdad de Sevilla", con cargo a las rentas y provechos que en esta tierra tuviese el Rey (13). Como si la servidumbre y el rdpido exte.rmi- nio de los indios y el privilegio concedido a la ciudad de Sevilla en las transacciones comercia- les de Espafia con sus posesiones americanas no fueran causas bastantes a contrariar el desenvol- vimiento pr6spero de Cuba, vino a acrecentarlas la coyriente migratoria producida en los conquis- tadores y pobladores de las Antillas por las rela- ciones de las maravillosas riquezas de M~xico y del Perd. Indtil fu6 que el Rey, por fomentar la (12) Coleccidn de Doc. Inid. de Ultramar, tomo nim. 4, Isla de Cuba, pig. 135. (13) Coleccidn de Doc. Inid. de Ultramar, tomo num. 4, Isla de Cuba, pig 411.