13 [E.A.S. 359] ARTICULO XIII Este Convemo podra ser terminado por las partes contratantes por mutuo acuerdo, aun antes de que tenga lugar la expiraci6n del mismo de conforidad con las clausulas I y V que anteceden, quedando entendido tambien que, antes de ese plazo, podrAn ser desocupadas, por pare de los, Estados Unidos, dualesquiera de las Areas a que este :Conveno se refiere y cesar el uso de 6stas por part de los Estados Unidos. ARTICULO XIV Este Convenio entrara en vigor en cuanto sea aprobado por el Poder Ejecutivo 'Nacional de Panama y por la Asamblea Nacional de Panama. * echo en Panama por duplicado, en espafiol y en ingle's, hoy 18 de * Mayo del1942. A nombre y en representacio~n del Gobierno de la Reptiblica de Panamh, OCTAVIO FXBREGA Min~istro de Relaciones Exteriores. A nombre y en representaci6n del Gobierno de los Estado's Unidos de Am6rica, EDWIN C.' WILSON Embajador Extraordinario y Plemipotenciario de los Estados Unidos de America.