11 [E.A.S. 3591 los de motor o tirados por animales, empleados por. las fuerzas armadas o por los contratistas empleados por 6stas para trabajos de construeci6n o cualesquiera otros cuyas actividades se relacionen, en cualquier forma, con el programa de defensa. Este derecho de transito serA a trave-s de los 'caminos construidos por los Estados Unidos en ternitorio, bajo la jurisdiccio'n de la Repiuiblica de Panama y a trav6s de las demas carreteras nacionales 'que comunican a la Zona del Canal con las areas de defensa mencionadas y que comunican entre si a dichas 6reas de defensa. Queda entendido que los Estados Unidos tomaran en todo tiempo las precauciones neces para evitar, si fuere possible, interrupciones de trinsito en la Repfiblica de Panama. ARTICJLO IX * Todos los casinos construidos por los Etados Unidos en territorio bajo la jurisdicci-n de la Repiblica de Panama' estaran bajo la jurisdiccio'n de Panama. En cuanto a aquellos caminos secundarios construi*dos por los Estados Unidos con el fin de tener acceso para cualesquiera sitios de defense, Panam otorga a las autoridades militares, de los Estados Unidos el derecho a restringir o prohibir el trafico plblico en dichos caminos dentro de una distancia razonable de'dichos sitios de defense, siempre que tal resticci.n o prohibici6n sea necesaria para la protecciOn military de dichos sitios de defense. Queda entendido que tal restriccion o prohibici6n no perjudicara el libre acceso a sus respectivas propiedades a los habitantes establecidos, dentro de las Areas restringidas. Queda tambien entendido que tal restriccio'n o prohibicio~n nQ se aplicar-' a ninguna parte de ningiin camino principal. ARTIcuLo X El Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica al construir las bases areas y aeropuertos en cualesquiera de los sitios de defensa mencionados en el articulo I, tomara en cuenta, ademas de los requisitos de car Acter te'cnico necesarios para la seguridad de los mismos, los reglamentos que sore la materia hayan sido o fueren promulgados por la Junta Mixta de Aviacion. La Repiblica de Panam6 no permitirai, sin llegar a un acuerdo con los Estados Unidos, la ereccio'n o mantenimiento de lineas puestas en el aire u otras obstrucciones que puedan constituir un peligro para las personas que vuelen en las inmediaciones de las Aireas destinadas a bases a areas o aeropuertos. Si al construir dichas bases areas o aeropuertos fuere necesario remover lineas colgantes de alambre, en vista .........de .. que ... constituyan.......... .... un obstaculo, el...... ..... Gobierno:. ........ de: los Estados: .......... Uni dos pagani los gastos que ocasionare la remocion "...de 4stas y de sU :: instalaci6n :enotra pare. :