9 [E.A.S. 359] que, no obstante el cese de hostilidades, continia existiendo un estado de inseguridad international que haga de imperiosa necesidad la continuaei'n de cualesquiera de dichas bases o sitios de defensa menconados, los dos Gobiernos nuevamente procedar n a consultarse mutuamente y celebrarain el nuevo Convenio que las circunstancias requieran. ARTICULO VI Todos los edificios y estructuras erigidos por los Estados Unidos en las areas mencionadas seran de propiedad de los Estados Unidos y podrain ser removidos por los Estados Unidos antes de la expiraio6,n del present Convenio. Cualesquiera otros edificios o estructuras existentes en las areas mencionadas al tiempo de su ocupaci6n podrain ser usados por los Estados Unidos. Ni los Estados Unidos ni la Republica de Panama estaran en Ia obligaci6n de reconstrufr o reparar la destrucci.n o daf.o infligido, por cualquier causa, a cualesquiera edificios 0 estructuras que pertenezcan o sean usados por los Estados Unidos en dichas areas. Lo s Estados Unidos no estaran obligados, al expirar el present arrendamiento, a revolver aeas mencionadas en las misnas condiciones en que estaban al tempo de su odupacin, ni tampoco estar A obligada Ia Repiblica de Panama a reconocer corpensacion alguna a los Estados Unidos por las mejoras que se hayan hecho en dichas Areas ni por los ediflejos o estructuras que en ellas se dejaren, todos los cuales vendran a s~r de~ propiedad de la Repuiblica de Panama al terminar el uso por part de los Estados Unidos de las areas en lasm eales han sido erigidas dichas estructuras o efectuadas dichas mejoras. ARTIcuLo VII Las areas de terreno a que se ha echo referencia en el articulo 1, asi como las propedades de los Estados Umndos situadas en ellas y el personal civil y inilitar de los Estados Unidos y sus fainilias que vivieren -en dichas areas, estaran exentos de todo impuesto, contribucio'n o exaccio'n de otra naturaleza por parte de Ia Repuiblica de Panama o de las subdivisiones politicas-dr, esta durante el te~rmih~o del presente Convenio. ARTICIJLO VIII Los Estados Unidos terminaran a sus expensas la construction de las carreteras que a continuacion se describen, bajo- las condiciones y con el material que aquf se especifica: A-3. (Comprendera desde Pifia, en el lado Atlantico del Jstmo,