[E.A.S. 359] 8 Canal. Esto no dara derecho a la explotaci6n o utilizaci6n comercial del suelo o del subsuelo ni de las playas ni corrientes adyacentes. ARTICULO III Los aviones militares y navales de Panama tendran derecho a aterrizar y zarpar de los aeropuertos establecidos o que se establezean dentro de las areas a que se refiere el articulo I. Igualmente los aviones militares o navales de los Estados Unidos tendran derecho a usar los aeropuertos navales y militares establecidos o que se establezcan en la Repiblica de Panama. Los reglamentos que rijan este us0 reciproco seran confeccionados en un acuerdo que sera negociado por los funcionarios respectivos de ambos paises ARTICULO IV La Repu'blica de Panama retiene su soberanfa sobre las areas de terreno y de agua mencionadas en el Memorandum de que trata la clausula I y tambien sore el espacio de aire que las cure, y retiene tambien plena jurisdicei6n en asuntos civiles siendo entendido, sin embargo, que durante el perfodo, de ocupacion temporal a que este Convenio se reflere, el Gobierno de los Estados Unidos tendra el Us0 pleno de dichas Areas y jurisdiccion exelusiva y plena sbire el personal civil y military de los Estados Unidos '..alli establecido y sobie sus familias, y podra, ademas, exeluir de dichas areas a aquellas personas que estime conveniente exeluir sin tener en cuenta su nacionalidad, sin perjuicio de lo estipulado en el segundo inciso de la clausula I de este Convenio; y podra tambie.n arrester, juzgar y castigar a todas las personas que, dentro de dichas Areas, cometan cualquier delito contra la seguridad de las instalaeiones militares que alli se encuentren, siendo entendido, sin embargo, que todo ciudadano panamefio que fuere arrestado o detenido por cualquier causa sara entregado a. las autoridades de la Rep Ablica-de Panamapara su juzgamiento y castigo. AIRTICULO V La Repu'blica de Panama y los Estados Unidos reiteran su entendimiento respecto al caracter temporal de la ocupacion de lbs sitios de defensa a que este Convenio se refiere. En consecuencia los Estados U-nidus, reconociendo la importancia. de la cooperation prestada por Panama al pro-orcionar estos sitios temporales de defensa y reconociendo tambi en la carga que la ocupaci ln de estos sitios significa para la Repu,*blica de Panama, se obligan expresamente -a evacuar los terrenos a+ + +++.,+ que .. este + oveio s refiere y a cesar competanent en+ el so.++++ de los mimoa a trardntodeu a ..o.despu.s.de.la feh en ++: que+i hay.... +nraon iorelcovei defiitiv de az u hayahech ceare cofit + ioaoaeitne Queda entendido, segi +sehaexre :aoe a luua ,qes en este+ + per.odo.los.dos.ob.ern.s.estima