CON VENJO SOBRE ARRENDAMIENTO DE SITIOS DE DEFENSA EN LA REPUBLICA DE PANAMA. Los suscritos, a saber: Octavio Fdibrega, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la Republica de Panama, y Edwin C. Wilson,- Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de America, actuando en nombre y representaci6n de nuestros respectivos Gobiernos, para lo cual estamos legal y suficientemente autorizados, hemos celebrado el siguiente Convenio: El Gobierno de la Repiuiblica de Panama y el de los Estados Unidos de America, conscientes de su mutua obligaci6n, expresada en el Tratado General de Amistad y Cooperaci6n suscrito el 2 de Marzo de 1936, de tomar todas las medidas que requiera la pioteccion efectiva del Canal de Panama en el cual ambos passes estan conjunta y vitalmente interesados, se han consultado reciprocamente y han convenido en lo siguiente: ARTICULO I La Repiblica de Panama concede a los Estados Unidos el Uso temporal, para. fines de defensa, de todas las tierras mencionadas en el Memorandum anexo a este Convenio y que forma pare int-egrante del mismo. Estas tierras serain evacuadas y cesardi el uso de ellas por parte de los Estados Unidos de Ameica un afio despue' de la fecha en que haya entrado en vigor el Convenio defiiiitivo de paz que haya heeho cesar el conflict belico ahora existente. Si durante este period los dos Gobiernos estiman que, no obstante el cese de hostilidades, continue existiendo el estado.de inseguridad internacional que haga * de imperiosa neecc'sidad la continuacion de cualesquiera de dichas bases o areas de defensa mencionadas, los dos Gobiernos nuevamente procedenran a consultarse mutuamente y celebrarain el nudVo Convenio que las circunstancias requieran. Las autoridades nacionales de la Rep-blica de Panama tendran acceso adecuado a los sitios de defensa mencionados. ARTICULO 11 La concesion mencionada en el articulo anterior include el derecho * de usr a aus dacnes a iciar6eas :detereo a mejorar y p:.....:rofundizar las entads las mismas y el: anclaje :endihslgr, aicmeldilvracbendiclias 4reas de terreno too o taao .... .. ... 2( 7 ) .. . .