165 similar a lo largo de las orillas del Canal o dentro de una distancia de 250 pies desde dichas orillas. (b) Queda entendido que las instalaciones, astilleros, edificios y los equipos dentro de dichos edificios que integran el Astillero Naval Industrial de Reserva y que, de conformidad con el articulo V del Acuerdo, ser~n puestos a disposici6n de los Estados Unidos en caso de una emergencia de defensa, incluyen las siguientes instalaciones: Los diques secos 1, 2 y 3; los atracaderos 7, 8, 12 y 13; grdas D-4 y D-19-N;los Edificios 1, IA, IC, ID, 1G, 1H, 1J, 30, 17, 31, 20, 18, 2, 2A, 3, 4, 4B, 29, 25, 16, 11, 23,12, 29B, 12A, 12X y 13; la mesa y cabrestantes de transferencia. Queda entendido, sin embargo, que s61o las instalaciones arriba mencionadas que hubieren sido transferidas a la Repdblica de Panama, se considerardn incluidas dentro del Astillero Naval Industrial de Reserva, para los fines del parlgrafo 2 (g) del Articulo V del Acuerdo. (c) Queda entendido que la Repdblica de Panam& permitir& a la Legi6n Americana y al Club de Yates de Balboa continuar sus operaclones en el Edificlo 1370 y las instalaciones adyacentes a menos que se convenga otra cosa en el Comit4 Portuario y Ferroviario. 21. Con relaci6n al Adjunto 2 del Anexo B, se entiende que los Estados Unidos podran usar el Muelle 8 en el Puerto de Crist6bal para atracar y manejar la carga del SS Crist6bal o cualquier nave que lo reemplace, sobre una base prioritaria. U.S. GOVERNMENT PRINTING OFFICE : 1982 0 83-422 TIAS 10031