146 ANEXO C Garantlas Procesales Un empleado ciudadano de los Estados Unidos o un dependiente enjuiciado por las autoridades panamehas, tendrA derecho alas siguientes garantlas procesales: (a) A un juicio expedito y rdpido. (b) A que se le informe, antes del juicio, sobre el cargo o cargos especificos presentados contra 61. (c) A que se le confronte y se le permita el careo con los testigos presentados en su contra. (d) A que se presenten a su favor elementos de prueba y testigos. Las autoridades presentar&n tales pruebas y citarAn a los testigos, si estos se encontraren dentro de la Rep6blica de Panama. (e) A tener representaci6n legal de su elecci6n para su defensa durante todas las etapas del sumario el plenario, desde el momento en que rinda indagatoria y durante todo el procedimiento; o, en caso de manifestar que carece de recursos econ6micos para su defensa, ser defendido por el defensor de oficio apropiado. (f) A emplear los servicios de un intdrprete competente, si lo considera necesario. (g) A comunicarse con un respresentante del Gobierno de los Estados Unidos de America y a que dicho representante estd presente, como observador, en su juicio. (h) A no ser acusado por raz6n de acto u omisi6n que no constitula un delito segin las leyes de la Rep6blica de Panamg en el momento en que se cometi6. (i) A estar presente en su juicio, el cual serge p~blico. Sin embargo, sin perjuicio de las garantlas procesales seialadas en este anexo, se podrI excluir alas personas cuya presencia no fuere necesaria, si as! lo decidiere la Corte por razones de moral o de orden pd- TIAS 10031