ARTICULO XVIII Reclamaciones 1. (a) Cada Parte resolverl las reclamaciones que se le formulen por dahos a los bienes de propiedad de la otra Parte o que estuvieren siendo utilizados por ella en los casos siguientes: (i) Si el daio hubiese sido causado por on empleado del Gobierno contra el cual se presenta la reclamaci6n, mientras dicho empleado desempeSfiaba funciones oficiales; o (ii) Si el dao resultare del uso de algdn vehfculo,nave o aeronave de propiedad del Gobierno contra el cual se presentare la reclamaci6n y usado por 41, cuando dicho vehIculo, nave o aeronave con el cual se caus6 el dafo estaba siendo utilizado para fines oficiales o que el daho hubiera sido causado a bienes que se empleaban en tales fines. (b) Si la reclamaci6n no se resolviese a su debido tiempo, la misma podri proseguirse por la vfa diplom~tica. Ambas Partes renuncian al cobro de cualquier reclamaci6n cuyo monto sea inferior a B/. 1.400.00 6 US$1.400.00, seg6n la moneda que fuere de mayor valor. 2. En casos de salvamento maritimo, cada Parte renuncia a reclamaciones contra la otra si la nave o cargamento salvado fuese de propiedad de la otra Parte y se estaban utilizando para fines oficiales. 3. Para los efectos de este articulo, se considerarS propiedad de una Parte cualquier nave fletada, requisada o tomada en presa por dsta, excepto en la medida en que el riesgo de pdrdida o responsabilidad fuere asumido por persona distinta a dicha Parte. 4. Los empleados ciudadanos de los Estados Unidos, estardn sujetos a la jurisdicci6n de los tribunales civiles de la Repdblica de Panamf, salvo en asuntos que surjan del desempeho de sus funciones oficiales. En los casos en que se haya aceptado on pago que satisfaga TIAS I008