89 2 y 3 de este artIculo, podrdn ser exportados libres de derechos de aduana, permisos, impuestos, aranceles de exportaci6n y otros gravgmenes. Los bienes adquiridos en la Repdblica de Panamd por La Comisi6n o en nombre de ella o adquiridos por empleados ciudadanos de los Estados Unidos o sus dependientes, para su uso particular, podran ser reexportados libres de derechos de aduana y otros impuestos y aranceles de exportaci6n. 8. Las autoridades de los Estados Unidos convienen en cooperar con las autoridades de la Rep~blica de PanamA y adoptardn, en el marco de sus atribuciones juridicas, todas las medidas necesarias para impedir el abuso de los privilegios concedidos de acuerdo con este articulo a los empleados ciudadanos de los Estados Unidos o sus dependientes, las cuales podr&n incluir el despido de dichos empleados. 9. A fin de impedir infracciones de las leyes y los reglamentos de aduana de la Repdblica de Panamri, las Partes convienen en lo siguiente: (a) Las autoridades competentes de la Repdblica de PanamA y de los Estados Unidos, se auxiliarIn mutuamente en la conducci6n de investigaciones y acumulaci6n de elementos de prueba; (b) Las autoridades de los Estados Unidos adoptarhn, en el marco de sus atribuciones juridicas, todas las medidas necesarias para asegurar que los articulos sujetos a decomiso por las autoridades aduaneras de la Reptblica de PanamA o en nombre de ellas sean entregadas a dichas autoridades; (c) Las autoridades de los Estados Unidos adoptarfn, en el marco de sus atribuciones jurldicas, todas las medidas necesarias para asegurar el pago, por parte de empleados ciudadanos de los Estados Unidos y sus dependientes, de los derechos de importaci6n, TIAS 10031