81 1 de este articulo cambie de tal modo que cese su derecho de permanecer en el territorio de la Repdblica de PanamA, las autoridades de los Estados Unidos notificarAn sin demora el hecho alas autoridades de la Repdblica de PanamA y asegurarAn la devoluci6n del permiso especial de entrada y salida a la Repdblica de Panama. A requerimiento de la Repdblica de Panamg, dentro de un tdrmino de sesenta dias a partir de la notificaci6n, las autoridades de los Estados Unidos asegurarAn el transporte de dichas personas fuera de la Repdblica de PanamA sin coste alguno para 6sta. 6. Las personas descritas en el pArrafo 1 de este articulo estarAn exentas de cargas fiscales relacionadas con su entrada y permanencia en el territorio de la Repdblica de PanamA o su salida del mismo, excepto las tasas establecidas o que se establezcan por el uso de los aeropuertos, las cuales no serAn discriminatorias. Asismismo, estarfn exentas de servicios obligatorios establecidos en favor de la Repdblica de PanamA. No adquirirdn derecho alguno a obtener residencia o domicilio permanente en la Repdblica de Panama. 7. Los empleados ciudadanos de los Estados Unidos, que entren a la Repblica de Panamd para prestar servicios profesionales exclusivamente para los Estados Unidos, o a su nombre, no estarAn sujetos al regimen de licencias de la Repdblica de Panamd y so actividad profesional quedarA restringida a los servicios que presten a los Estados Unidos para los prop6sitos especificos del Tratado del Canal de Panamd o segin lo convengan de otro modo las Partes. ARTICULO XIII Servicios e Instalaciones 1. La Comisi6n, sus empleados ciudadanos de los Estados Unidos y dependientes podrAn usar los servicios e instalaciones pdblicos TIAS 10031