ARTICULO XI Contratistas v Personal de Contratistas 1. Siempre que La Comisi6n celebre contratos para la prestaci6n de servicios o la adquisici6n de suministros, darf alas fuentes panameias la preferencia estipulada en el articulo IX de este acuerdo. 2. Siempre que La Comisidn otorgare contratos a personas naturales que fueren nacionales o residentes permanentes de los Estados Unidos o a sociedades u otras entidades juridicas organizadas segdn las leyes de los Estados Unidos y bajo el control efectivo de tales personas, los Estados Unidos las designarhn como contratistas e informart de dichas designaciones alas autoridades de la Repdblica de Panaml por conducto de la Comisi6n Coordinadora. Los contratistas designados quedar~n sujetos alas leyes y reglamentos de la Repdblica de PanamS,salvo en lo que atafe al regimen especial establecido mediante este acuerdo que incluye las siguientes obligaciones y beneficios: (a) El contratista deberg dedicarse exclusivamente alas actividades relacionadas con la ejecuci6n del trabajo para el cual hubiere sido contratado por La Comisi6n o relacionadas con otras obras o actividades autorizadas por la Rep~blica de Panama; (b) El contratista deberd abstenerse de realizar actividades que pudieran constituir violaciones de las leyes de la Repdblica de Panama; (c) El contratista entrarl y saldrI del territ6rio de la Rep~blica de PanamA de acuerdo con los procedimientos prescritos para los empleados ciudadanos de los Estados Unidos en el articulo XII de este acuerdo; (d) El contratista deberA obtener un documento que acreditarA su identidad como contratista que le expedirfn las autoridades TIAS 10031