71 (b). Al terminar el period de transici6n antes expresado, ninguna de las personas ya indicadas serg elegible para recibir prestaciones mdicas o de salud en instalaciones manejadas por los Estados Unidos en la Repdblica de Panamda (c) Las personas antes indicadas tendrdn el derecho, durante el referido perlodo de transici6n, a elegir entre continuar bajo el Plan de Beneficio de Salud para los Empleados Federales (Federal Employee's Health Benefits Plan) o terminar su cobertura segdn ese programa e incorporarse al Programa de Enfermedad y Maternidad de la Caja de Seguro Social de la Rep~blica de Panama, con efectividad desde la terminaci6n del periodo de transici6n; (d) La Comisi6n cobrard y entregard oportunamente a la Caja de Seguro Social de la Repfblica de Panam& las cuotas obrero-patronales correspondientes al Programa de Enfermedad y Maternidad de dicha institucidn en cuanto alas personas que se incorporen en ese programa. La cuota patronal, serl igual a la que pagaria el empleador si el empleado hubiera continuado bajo el Plan de Beneficio de Salud para los Empleados Federales. 3. (a) Despuds que este acuerdo entre en vigor, los empleados de la Compaila del Canal de PanamA o del Gobierno de la Zona del Ca4 nal, independientemente de su nacionalidad, que se conviertan en empleados de la Repdblica de PanamA como resultado, ya sea de la transferencia de una funci6n o actividad de la Compafia del Canal de Panaml o del Gobierno de la Zona del Canal a la Repdblica de PanamA o por medio de esfuerzos para colocar a dicho personal que se hagan por La Comisi6n o por la Repblica de Panama, quedarAn incorporados a la Caja de Seguro Social de la Repdblica de PanamA mediante un regimen especial id~ntico en los requisitos de elegibilidad, beneficios y cuota obrero-patronal al Sistema de Jubilaci6n del Servicio TIAS 10031