66 Canal, que previamente eran de propiedad de la Compafifa del Canal de Panama, habrA sido transferido a la Repdblica de Panama. En lo sucesivo, el uso de unidades adicionales se transferirl a la Repdblica de Panamf de conformidad con el siguiente-.programa: (a) Dentro de los diez primeros ahos, a partir de la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, el uso de un total de, por lo menos, el treinta por clento; (b) Dentro de los primeros quince aios, el uso de un total de, por lo menos, el cuarenta y cinco por ciento; (c) Dentro de los primeros veinte alos, el uso de un total de, por lo menos, el sesenta por ciento. 4. La Repdblica de Panama, con el fin de proteger los .intereses y el bienestar de los empleados del Gobierno de los Estados Unidos que no fueren empleados cludadanos de los Estados Unidos y quienes, en la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, ocuparen unidades de vivienda cuyo uso se transfiere a la Rep0blica de PanamA, les dard el siguiente trato especial: (a) Dichos empleados podrAn ocupar, en arrendamiento o, en caso de que la Repdblica de PanamS decida vender, adquirir por compra, a precio razonable las unidades que ocuparen en la fecha inicial de la vigencia de este acuerdo; (b) En casos de compra, se harin arreglos de financiamiento a largo plazo; (c) En caso de que la ocupaci6n continuada de una unidad de vivienda determinada no sea factible, se ofrecert a tales empleados la oportunidad de adquirir otra vivienda adecuada dentro las freas de vivienda a coste razonable y sobre base preferencial o prioritaria. 5. Adem~s de proporcionar alojamiento a los empleados ciudadanos de los Estados Unidos y sus dependientes, los Estados Unidos podrIn TIAS 10031