64 talaciones en los puertos de Balboa y Crist6bal o en la vecindad de ellos que la Repfblica de Panam$ deseara usar para actividades portuarias o respecto al uso de Areas e instalaciones pertenecientes a El Ferrocarril; (b) Considerar y, previo acuerdo, coordinar cualquier cambio en el uso de tierras o aguas en los puertos de Balboa y Crist6bal o en las Areas o instalaciones pertenecientes a El Ferrocarril o cualquier iniciac1i6n, camblo o terminaci6n de los servicios portuarios o ferroviarios. En consecuencia, los cambios en el uso de dichas tierras y aguas y la iniciaci6n, cambio o terminaci6n de los mismos s61o ocurrirgn de acuerdo con las decisiones del Comitf. Basta tanto el Comit6 acuerde nuevos niveles y frecuencia de servicios de El Ferrocarril, estos serin mantenidos tal como fueron previstos para 1977; (c) Mantener normas adecuadas de seguridad, de prevenci6n de incendios y de contaminacidn por derrames de petr6leo. Hasta tanto el Comit6 expida nuevos reglamentos, seguir&n vigentes las normas de seguridad, de prevenci6n de incendios y sobre contaminaci6n por derrames de petr6leo que region antes de entrar en vigencia este acuerdo; (d) Establecer los procedimientos y mecanismos para facilltar el movimiento de naves de acuerdo con los derechos y responsabilidades de las Partes estipulados en el plrrafo 2 que antecede; (e) Coordinar el uso, por parte de los Estados Unidos, de las instalaciones especificadas en el parhgrafo 3 del Anexo B que estin situadas dentro de los puertos de Balboa y Crist6bal y las actividades de la Autoridad Portuaria Nacional de la Repdblica de PanamA en estos puertos. En la consideraci6n de estas cuestiones, los representantes de las Partes en el Comitd Portuario y Ferroviario, se guiarhn por el TIAS 10031