57 Unidos podrln poseer, usar, manejar, inspeccionar, mantener o reemplazar equipo, instalaciones y ayudas a la navegaci6n en dichas Areas. Los Estados Unidos tendrtn el derecho de ampliar los fondeaderos, si fuese necesario o convenient, dentro de las Areas descritas en el par&grafo 5 del Anexo A. 5. Areas especiales: Las Areas adicionales de tierras y aguas, sefialadas en el ptrrafo 6 del Anexo A, est&n sujetas a los procedimientos establecidos en el articulo IV de este acuerdo, para evitar actividades incompatibles con el manejo, funcionamiento o mantenimiento eficaces del Canal. 6. El Anexo A de este acuerdo sert examinado cada cinco afos o por acuerdo entre las Partes y se modificart mediante canje de nota u otro instrumento con el objeto de que refleje cualquier eliminaci6n o cambio convenido en relaci6n con las Areas. Los Estados Unidos podrAn notificar a sla Repdblica de Panam& en cualquier momento que ya no necesitan user un Area o una parte especifica de la misma u otro derecho otorgado por la Repfblica de PanamA. En tal evento, dicho uso u otro derecho cesart en la fecha que determinen ambas Partes. 7 (a) Los Estados Unidos podrIn en cualquier momento retirar de la Repfblica de PanamS o de conformidad con las condiciones que pudieran acordar las Partes, enajenar en la Repdblica de PanamA, equipos, materiales, suministros u otros bienes muebles que se hubieren introducido, adquirido o construido en la Repdblica de PanamA pars La Comisi6n o por ella. En caso de enajenaci6n en la Repdblica de PanamA, se dart preferencia al Gobierno de la Repiblica de Panam; -(b) Pasarin a ser propiedad de la Repfblica de PanamA, salvo acuerdo en contrario de los Gobiernos, los equipos, instalaciones, materiales, Luministros o bienes muebles que los Estados Unidos abandonaren en un Area de que disponfan conform a este acuerdo, despuds TIAS 10031