125 Area de Almacenamiento del Servicio de Salvamento de la Marina de los Estados Unidos, Edificio 29-B: Cinco aios despuds de la entrada en vigencia del Acuerdo. Edificios 1008 y 1009: Tres afos despuds de la entrada en vigencia del Acuerdo. Edificios 490 y 1010: Dos afos despubs de la entrada en vigencia del Acuerdo. Edificios 1019, 1007 y 1022: Un afo despuds de la entrada en vigencia del Acuerdo. 13. En referencia al par5grafo 3 (b) (v) del Anexo A, queda entendido que el Campo de Bombardeo de Balboa Oeste dejarl de estar sujeto alas estipulaciones del Anexo B de'este Acuerdo cuando la Repdblica de Panaml provea una instalaci6n alterna, aceptable a los Estados Unidos, para el uso de las Fuerzas de los Estados Unidos como campo.de bombardeo. 14. En lo referente al par~grafo 5 (b) del Anexo B, queda entendido que las unidades de vivienda que los Estados Unidos han de poher a la disposici6n de la RepGblica de PanamA incluirgn: 1. En la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, (a) Dos unidades de vivienda familiar en Altos de Quarry para oficiales de las Fuerzas de la Repdblica de Panamf que prestan servicios en la Junta Combinada; (b) Ocho unidades de vivienda familiar en Fuerte Amador para miembros de las Fuerzas de la Repdblica de PanamA asignadas a Fuerte Amador. Queda entendido, adem&s, que-los miembros de las Fuerzas de la Repdblica de PanamA que residan en Fuerte Amador podrhn usar las instalaciones comunitarias en Fuerte Amador TIAS 10032