111 ANEXO C Aplicaci6n del Seguro Social Panameio 1. Las disposiciones sobre seguro social, prestaciones de jubilaci6n y coberturas de prestaciones de salud para los empleados, seialadas en los parfgrafos 1 al 4 del articulo VIII del Acuerdo para la Ejecucidn del Articulo III del Tratado del Canal de Panama, serdn aplicables, con los ajustes correspondientes, a los empleados de las Fuerzas de los Estados Unidos y a los empleados que puedan ser transferidos de la Comisidn del Canal de PanamA alas Fuerzas de los Estados Unidos. 2. (a) Los empleados que no fueren ciudadanos de los Estados Unidos y que no estuvieren cubiertos por el Sistema de Jubilaci6n del Servicio Civil de los Estados Unidos o los empleados pagados por agencias de los Estados Unidos cuyos fondos estAn fuera del presupuesto, serAn cubiertos por el Seguro Social de la Repdblica de PanamA a partir de la fecha en que esbe acuerdo entre en vigor, pagando el asegurado y el empleador las cuotas correspondientes alas tasas establecidas por las leyes sobre Seguro Social de la Repdblica de Panama. (b) Los Estados Unidos solicitardn la legislaci6n necesaria para pagar a cada empleado una jubilaci6n similar a la del Sistema de Seguro Social de la Repdblica de Panama. TIAS 10032 79-488 0 81 8