80 la presentaci6n de reclamaciones a las autoridades de los Estados Unidos, por las vias apropiadas. 12. El Gobierno de los Estados Unidos requerirl a los contratistas y subcontratistas mencionados en el ArtIculo XII de este acuerdo, que obtengan seguros adecuados para cubrir las responsabilidades civiles en que puedan incurrir en territorio panameo, como resultado de actos u omisiones ocurridos en el desempefo de sus deberes oficiales por parte de sus empleados. El Comitd Conjunto adoptard las normas generales referentes a tales seguros. ARTICULO XXI Disposiciones Generales 1. Las actividades .y operaciones del Gobierno de los Estados Unidos se llevartn a cabo con la debida atenci6n a la salud y seguridad pdblicas de la Repdblica de PanamA. Dentro de los sitios de defensa, cuyo uso Panaml autoriza a los Estados Unidos en virtud de este acuerdo, las autoridades de los Estados Unidos adoptarAn todas las medidas adecuadas para cooperar a tal objeto con las autoridades de la Repdblica de Panama. 2. Cuando sus funciones oficiales lo requieran, los miembros de las Fuerzas o del componente civil podrAn portar armas oficiales y se ajustarAn a cualesquiera normas que el Comitd Conjunto establezca. Los miembros de las Fuerzas o del componente civil y dependientes podrAn portar armas privadas de acuerdo con las leyes y reglamentos panamefios pertinentes y los reglamentos de las Fuerzas de los Estados Unidos. 3. Los miembros de las Fuerzas estarAn obligados a observar buena conducta de conformidad con el orden y disciplina requeridos por las leyes panamefas y las leyes y reglamentos militares de los Estados Unidos. Las autoridades de la RepG~blica de PanamA velardn que las leyes y reglamentos panameios se cumplan en todo momento. TIAS 10032