79 cualquier proceso relacionado con el asunto. 7. Cuando un bien mueble de propiedad particular sujeto a secuestro o embargo por orden de una autoridad competente bajo la ley panamefia se encuentre dentro de los sitios de defensa, las autoridades de los Estados Unidos prestarAn, a solicitud de las autoridades panameias, toda la ayuda a su alcance a fin de que dicho bien sea prontamente entregado alas autoridades panamefas. Se exceptdan los bienes muebles que aunque de propiedad particular, estgn siendo utilizados por las Fuerzas de los Estados Unidos o por cuenta de las mismas. 8. Las reclamaciones extracontractuales que surjan de daios causados durante el desempeho de sus deberes oficiales por los miembros o los empleados civiles de las Fuerzas de los Estados Unidos a terceras partes distintas de los dos Gobiernos, ser~n presentadas por la parte lesionada para su satisfacci6n por las Fuerzas de los Estados Unidos, por intermedio del Comitd Conjunto. Las autoridades de la Repdblica de Panaml podrAn aconsejar sobre la ley panamefia y dar sus recomendaciones basada en la misma alas autoridades competentes de las Fuerzas de los Estados Unidos, para que sean consideradas en la evaluaci6n de la responsabilidad y el monto de los daios. 9. En los otros casos de reclamaciones extracontractuales contra los miembros de las Fuerzas o del componente civil, las autoridades de los Estados Unidos, previa consulta con las autoridades competentes del Gobierno de PanamA, considerardn la reclamacidn y, de resultar procedente, ofrecerAn pago ex gratia. 10. Las autoridades de ambos Gobiernos cooperarAn entre sf en la investigaci6n y obtenci6n de pruebas para una justa soluci6n de las reclamaciones que se formulen segdn lo previsto en este articulo. 11. Las reclamaciones contractuales contra las Fuerzas de los Estados Unidos se resolverAn segdn lo previsto en la clAusula de disputa de los propios contratos y, a falta de tal previsi6n, mediante TIAS 10032 79-488 0 81 6