(a) A los miembros de las Fuerzas de Estados Unidos bajo 6rdenes, que no sean 6rdenes de licencia, que entren o salgan de la Repablica de PanamA; (b) A los documentos oficiales bajo sello oficial y correo enviado por los canales postales militares de los Estados Unidos; (c) A la carga consignada alas Fuerzas de los Estados Unidos. 6. Los bienes importados conforme a este articulo y posteriormente traspasados a una persona sin derecho a importar libre de impuestos, quedardn sujetos al pago de los impuestos de importaci6n y otras tasas de acuerdo con las leyes y reglamentos de la Repdblica de Panama. Tales ventas no serdn permitidas cuando sean motivadas por prop6sitos comerciales. 7. Todos los bienes im-nportados a la Repdblica de PanamA libres de derechos de aduanas y otros impuestos, conforme a los p~rrafos (2) y (3) de este artIculo, podrdn ser exportados libres de derechos de aduanas, permisos u otros impuestos y tasas de exportaci6n. Todos los bienes adquiridos en la Repablica de PanamA por, o en nombre de las Fuerzas de los Estados Unidos o adquiridos por miembros de las Fuerzas o del componente civil o dependientes para su uso particular podrAn ser exportados libres de derechos de aduana, permisos u otros impuestos y tasas de exportaci6n. 8. Las autoridades de Estados Unidos convienen en cooperar con las autoridades de la Rep6blica de PanamA y tomardn, dentro de su capacidad legal, todas las medidas que sean necesarias para prevenir el abuso de los privilegios concedidos, de acuerdo con este articulo, a los miembros de las Fuerzas a del componente civil, o dependientes. 9. A fin de prevenir violaciones de las leyes y reglamentos administrados por las autoridades aduaneras de la Repablica de Panama, los dos Gobiernos convienen como sigue: TIAS 10032