72 los prop6sitos especificos de este acuerdo, se desarrollarfn cQJuntamente los sistemas de control y coordinacidn del trifico a~reo militar. Los procedimientos que se requieran para llevar a cabo esta coordinaci6n serln acordados por las autoridades designadas de ambos Gobiernos, respetando siempre la soberanfa de la Repdblica de PanamA sobre todo su espaclo adreo. La Repdblica de Panaml conviene en que, por razones de seguridad, a solicitud de las Fuerzas de los Estados Unidos restringirl los sobrevuelos sobre ciertos sitios de defensa. 8. El Comitd Conjunto podrA adoptar las reglas y procedimientos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este articulo. ARTICULO XVI Tributaci6n 1. En virtud de este acuerdo las Fuerzas de'los Estados Unidos quedan exentas del pago en la Repdblica de Panamd de cualesquiera impuestos, derechos u.otros cargos, que incidan sobre sus actividades o bienes, incluyendo aquellos gravados por intermedio de contratistas o subcontratistas. 2. Los miembros de las Fuerzas o del componente civil y dependientes, estardn exentos de cualesquiera impuestos, derechos u otros cargos sobre los ingresos percibidos por raz6n de su trabajo en las Fuerzas de los Estados Unidos, o de su trabajo en cualquiera de las facilidades de servicio a que se refieren los Artfculos XI o XVIII de este acuerdo. Asi mismo, conforme a lo dispuesto en la legislacidn panamefia, estarAn exentos del pago de impuestos, derechos u otros cargos sobre los ingresos que obtengan de fuentes fuera de la Repcblica de Panama. 3. Los miembros de las Fuerzas o del componente civil y TIAS 10032