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- ARTICULO XV
Circulaci6n, licencias y registro de naves, aeronaves y vehiculos
1. (a) Cuando est~n cumpliendo deberes oficiales, las naves y aeronaves operadas por o para las Fuerzas de los Estados Unidos podr~n libremente transitar por el espacio adreo y las aguas panameias, sin la obligaci6n de pagar impuestos, peajes, derechos de aterrizaje o muellaje y otros cargos.a la Repdblica de PanamA y sin cualesquiera otros obstIculos;
(b) Tales naves y aeronaves estarin exentas de las inspecclones de aduanas o de otras inspecciones. Cuando en las mismas se lleve carga, tripulantes o pasajeros sin derecho alas exenciones previstas en este acuerdo, se dard aviso previo alas autoridades panameas competentes. Ambos Gobiernos adoptar~n los procedimientos para asegurar que no se violen las leyes y reglamentos de la Repdblica de Panam.
2. (a) Ast mismo, los vehiculos y equipo de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos podrdn, cuando est6n cumpliendo deberes oficiales, libremente transitar en la Repdblica de Panamd, sin la obli gaci6n de pagar impuestos, peajes u otros cargos a la Repdblica de Panaml y sin cualesquiera otros obsticulos. Estos vehiculos y equipos estarAn exentos de revisiones mecAnicas u otras.
Los reclamos que surjan de dafios causados por las
Fuerzas de los Estados Unidos a la red vial panamefia fuera de los sitios de defensa, en exceso al desgaste usual por raz6n del tiempo y su uso apropiado, serAn resueltos segdn lo estipulado en el Articulo XX;
(b) Tales vehiculos y equipos oficiales no estarAn gravados con ningan derecho de licencia o matricula. Estos vehiculos portardn sus seiales acostumbradas de identificaci6n militar de los Estados Unidos y un medio adicional de identificaci6n, segdn lo reglamente el

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