66 de Panama, las Fuerzas de los Estados Unidos notificarAn prontamente alas autoridades panameias, y si fueran requeridos dentro de un plazo de sesenta dias de tal notificaci6n asegurarAn que su transporte desde la Repdblica de PanamA no cause costo alguno para el Gobierno de la Repdblica de Panama. 4. (a) Los miembros de las Fuerzas o del componente civil y dependientes, estarAn exentos de cargas fiscales relacionadas con su entrada, presencia o salida del territorio de la Repdblica de Panama. Asi mismo, estarAn exentos de servicios obligatorios establecidos a favor de la Repdblica de PanamA. Estos no adquirirAn ning6n derecho a obtener residencia permanente o domicilio en la Repdblica de Panama; (b) Los miembros de las Fuerzas o del componente civil que ingresen a la Repdblica de Panaml para realizar exclusivamente servicios profesionales directamente para las Fuerzas de los Estados Unidos o para su beneficio, no estarAn sujetos al .rgimen de licencia de la Repfblica de Panama, pero limitarAn su actividad profesional a tales servicios con las Fuerzas de los Estados Unidos y para los prop6sitos especificos del Tratado del Canal de PanamA u otros como ambos Gobiernos pudieran acordar. ARTICULO XIV Servicios e Instalaciones 1. Las Fuerzas de los Estados Unidos, los miembros de las Fuerzas o del componente civil y los dependientes, podrAn usar los servicios e instalaciones pdblicos pertenecientes o reglamentados por el Gobierno de la Reptblica de Panama, pero los tdrminos y condiciones de uso, precios, tasas y tarifas y prioridades, no serhn desfavorables en relaci6n con aquellos cobrados a otros usuarios. 2. Por el uso de servicios y facilidades pablicos que se encuentren disponibles mediante una planta adquirida o construida, o equipo TIAS 10032