63 calificaciones. Tal certificado permitirA al contratista operar en PanamA como contratista de las Fuerzas. No obstante, las autoridades panameias podrAn requerir el registro de los documentos adecuados, a fin de establecer su presencia juridica en la Repdblica de - Panamd; (e) El contratista no estarg obligado a pagar ningdn impuesto u otro gravamen a la Repdblica de Panamd sobre los ingresos obtenidos por raz6n del contrato con las Fuerzas de los Estados Unidos, siempre y cuando deba pagar impuestos o tasas sustancialmente E equivalentes en los Estados Unidos; (f) El contratista podrd transitar libremente dentro de la Rep~blica de Panama, y gozart de las exenciones de derechos aduaneros y otros gravhmenes, conforme al regimen previsto en los Articulos XV y XVII de este acuerdo para los miembros del componente civil; (g) El contratista podrA usar los servicios e instalaciones pdblicos de acuerdo con los tdrminos y condiciones establecidos en el Articulo XIV de este acuerdo, pero pagarA los peajes de carreteras e impuestos de placas para vehiculos particulares que no sean discriminatorios; (h) El contratista estarl exento del pago de cualesquiera impuestos que recaigan sobre los bienes depreciablds de su propiedad, distintos a bienes inmuebles, que sean utilizados exclusivamente enel cumplimiento de contratos con las Fuerzas de los Estados Unidos; (i) El contratista podrd utilizar los servicios y facilidades a que se refieren los Articulos X y XVIII de este acuerdo, en la medida en que tal uso sea autorizado por las Fuerzas de los Estados Unidos. 3. Las Fuerzas de los Estados Unidos revocarAn la designacidn de un contratista de ocurrir cualquiera de las siguientes circunstancias: TIAS 10032 79-488 0 81 5