ARTICULO XII Contratistas y personal de Contratistas 1. Cuando las Fuerzas de los Estados Unidos requieran contratos para la prestaci6n de servicios o la adquisici6n de materiales, las Fuerzas de los Estados Unidos darn alas fuentes panamehas la preferencia establecida en el Articulo VIII de este acuerdo. 2. Cuando las Fuerzas de los Estados Unidos otorguen contratos a personas naturales que sean nacionales o residentes permanentes de los Estados Unidos o a sociedades u otras personas juridicas organizadas bajo las leyes de los Estados Unidos y bajo el control efectivo de aquellas personas, las designar~n como contratistas de las Fuerzas, comunicando dichas designaciones alas autoridades panamenas por conducto del Comitd Conjunto. Tales contratistas quedar~n sujetos alas leyes y reglamentos de la Repdblica de Panam&, salvo lo dispuesto por el regimen especial establecido en este acuerdo, que incluye los siguientes obligaciones y beneficios: (a) El contratista deberA dedicarse exclusivamente alas ac tividades relacionadas con la ejecuci6n del trabajo para el cual es contratado por las ?uerzas de los Estados Unidos, o relacionadas con otros trabajos o actividades que hayan sido autorizados por la Repblica de Panamd; (b) El contratista deberd abstenerse de realizar actividades que puedan constituir violaciones de las leyes de la Reptblica de Panama; (c) El contratista entrarA y saldrA del territorio de la Repdblica de PanamA de acuerdo con lo previsto para los miembros del componente civil en el Articulo XIII de este acuerdo. (d) El contratista deberA obtener un certificado de identidad profesional expedido por las autoridades competentes de las Fuerzas de los Estados Unidos, una vez satisfechas de sus TIAS 10032