60 defensa y cualesquiera otras areas no autorizadas por este acuerdo, alas oficinas militares de correo. ARTICULO XI Economatos, almacenes militares Y otras instalaciones de servicio 1. Los Estados Unidos podr~n establecer, reglamentar y utilizar dentro de los sitios de defensa, economatos, almacenes militares, facilidades bancarias militares, cooperativas de cr~dito, facilidades recreativas, sociales y atldticas, escuelas, facilidades sanitarias y mddicas y otras categories de facilidades de servicio segdn los dos Gobiernos pudieran acordar periddicamente por conducto del Comit6 Conjunto, para el uso exclusivo-de los Miembros de las Fuerzas Armadas o del componente civil y dependientes y para el uso de otras personas que por via de excepci6n los dos Gobiernos pudieran acordar por conducto del Comit& Conjunto. Estas facilidades de servicio y sus actividades, tales como la importacidn, compra, venta y distribucidn de mercancias, medicinas y servicios, estardn libres de impuestos, derechos, gravAxmenes, licencias, tsasy otras cargas impuestas por la Repdblica de Panamd o cualquiera de sus subdivisiones politicas. A fin de aprovechar las instalaciones ya existentes, las Fuerzas de los Estados Unidos podrAn continuar el uso de las instalaciones existentes fuera de los sitios de defensa que se detallan en el p~rrafo 4 del Anexo A. 2. Las facilidades militares bancarias serAn sucursales o agencias de entidades bancarias debidamente autorizadas para dedicarse a los negocios bancarios en Panama. El Gobierno de la Repdblica de Panamd podrA autorizar la instalacidn y funcionamiento dentro de los sitios de defensa, en las ubicaciones acordadas por el Comitd Conjunto, de sucursales a agencies del Banco Nacional u otras entidades TIAS 10032