48 2. El Anexo A de este acuerdo serA examinado cada dos aios o a solicitud de cualquiera de los dos Gobiernos, y serl revisado para reflejar cualquiera eliminaci6n o cambio de Areas que fuere acordado, Las Fuerzas de los Estados Unidos podrAn notificar a la Repdblica de PanamA en cualquier momento que el uso de un sitio de defensa o Area de coordinacidn militar o de una porcidn especifica del mismo u otro derecho concedido por la Repdblica de Panaml ya no se requiere. En tales circunstancias, dicho uso u otro derecho cesarh en la fecha seialada por los dos Gobiernos. 3. El Gobierno de los Estados Unidos podrA, en cualquier momento, retirar de la Repdblica de PanamA, o enajenar dentro de dsta, bajo las condiciones que los dos Gobiernos acuerden, todo equipo, instalaci6n, material, suministro u otro bien removible que haya sido introducido, adquirido o construido en la Repblica de Panam& por o para las Fuerzas de los Estados Unidos. Los bienes que los Estados Unidos dejen en un sitio de defensa despuds de la fecha en que cese el uso de tal sitio por parte de las Fuerzas de los Estados Unidos, pasarAn a ser propiedad de la Repdblica de Panama, a menos que los dos Gobiernos acuerden otra cosa. 4. A la terminaci6n de cualesquiera actividades u operaciones conforme a este acuerdo, los Estados Unidos estarAn obligados a adoptar todas las medidas para asegurar, hasta donde sea viable, que toda amenaza a-la vida, salud y seguridad humanas sea removida de cualquier sitio de defensa, Area de coordinacidn militar o porci6n del mismo, en la fecha en que cese la autorizaci6n para su uso por parte de las Fuerzas de los Estados Unidos. Antes del traspaso de cualquier instalaci6n, los dos Gobiernos se consultarAn con relaci6n a: (a) sus condiciones, incluyendo la remoci6n de las amenazas a la vida, salud y seguridad humanas; y (b) la compensaci6n por su valor residual, si lo hubiere. * TIAS 10032