101 viviendas descritas en el Anexo A del Acuerdo para la Ejecuci6n del Articulo III del Tratado del Canal de Panam&. (b) Los Sitios de Defensa y las Areas de Coordinaci6n Militar descritas en el Acuerdo para la Ejecuci6n del Articulo IV del Tratado del Canal de Panaman. (c) Los puertos de Balboa y Crist6bal descritos en el Anexo B del Acuerdo para la Ejecuci6n del Articulo III del Tratado del Canal de Panama. 6. Con relaci6n al pdrrafo 4 del articulo XI, las Areas en las cuales las autoridades policiales de la Repdblica de Panam& podr~n realizar patrullajes policiales conjuntos con las autoridades policiales de los Estados Unidos de Amdrica durante el period de transici6n son las siguientes: (a) Las partes de las Areas de funcionamiento del Canal abiertas al pdblico en general, las Areas de viviendas y los Puertos de Balboa y Crist6bal. (b) Las Areas de coordinaci6n militar en las cuales se establecen patrullajes policiales conjuntos de conformidad con las disposiciones del Acuerdo para la Ejecuci6n del Articulo IV de este tratado, suscrito en esta fecha. Las dos autoridades policiales desarrollargn los arreglos administrativos apropiados para programar y realizar dichos patrullajes policiales conjuntos. TIAS 10030