ACTA CONVENIDA SOBRE EL TRATADO DEL CANAL DE PANAMA 1. Con referencia al parAgrafo 1 (c) del articulo I, queda entendido que los tratados, convenciones, acuerdos y canjes de notas, o partes de los mismos, que quedan abrogados y sustituidos por virtud del mismo incluyen: (a) El Convenio que sefiala los linderos de la Zona del Canal al cual se refilere el articulo II de la Convenci6n del Canal Istmico de 18 de noviembre de 1903, suscrito en Panaml el 15 de junio de 1904. (b) La Convenci6n de Limites suscrita en PanamS el 2 de septiembre de 1914. (c) La Convenci6n sobre el Corredor de Col6n y ciertos otros corredores a travs de la Zona del Canal, suscrita en Panaml el 24 de mayo de 1950. (d) La Convenci6n Sobre Carretera Transistmica suscrita en Washington el 2 de marzo de 1936; el Acuerdo Relativo a la Construcci6n de la Carretera Transistmica celebrado mediante canje de notas suscrito en Washington el.31 de agosto y el 6 de septiembre de 1940, y el arreglo entre PanamA y los Estados Unidos de ANmrica relativo a la Junta Mixta de la Carretera Transistmica, celebrado mediante canje de notas en PanamA el 19 y el 23 de octubre de 1939. (e) La Convenci6n Sobre Carreteras entre Panamd y los Estados Unidos de Amdrica suscrita en Panamb el 14 de septiembre de 1950. (f) El Convenio que reglamenta el trAnsito de licores embriagantes por la Zona del Canal suscrito en PanamS el 14 de marzo de 1932. (g) El Protocolo de un Convenio mediante el cual se restringe el uso de las aguas de PanamS y la Zona del Canal por beligerantes, suscrito en Washington el 10 de octubre de 1914. TIAS 10030