- 81 otros bienes de propiedad particular, incluso aparatos electrodom~sticos y electr6nicos, lanchas, motores y muebles; (vii) La operaci6n de plantas de refrigeraci6n y congelamiento que no funcionen para usos oficiales; (viii) La operaci6n de dep6sitos de carga que no funcionen para usos oficiales; (ix) Los servicios y abastecimientos comerciales para embarcaciones de propiedad y uso particular, incluso la construcci6n de naves, la venta de petr61eo y lubricantes y el suministro de agua, asi como el suministro de servicios de remolque no relacionados con el Canal u otras operaciones del Gobierno de los Estados Unidos de Am~rica y la reparaci6n de tales embarcaciones particulares salvo cuando dsta fuere necesaria para remover del Canal naves averiadas; (x) Los servicios de imprenta no oficiales; (xi) El transporte maritimo para-uso pdblico; (xii) Servicios m6dicos y de salud suministrados a particulares, incluyendo el de los hospitales, leprosorios, veterinarios y los servicios mortuorios y de cementerios; (xiii) Servicios educativos que no fueren para formaci6n profesional, incluso escuelas y bibliotecas; (xiv) Los servicios postales; (xv) Los controles de inmigraci6n, aduanas y cuarentenas, con exclusi6n de las medidas necesarias para asegurar el saneamiento del Canal; (xvi) Los servicios comerciales de muelles y dhrsenas como el manejo de carga y pasajeros; (xvii) Toda otra actividad comercial de naturaleza semejante no relacionada con el manejo, operaci6n y mantenimiento del Canal. (b) Dentro de los treinta meses calendarios siguientes a la TIAS 10030