80 (v) Mantenimiento de las Areas pdblicas de La Comisi6n del Canal de PanamA como los parques y jardines (f) Generaci6n de energia eldctrica (x) Potabilizaci6n y suministro de agua (y) Salvamento marino en aguas del Canal (z) Las funciones que sean necesarias o apropiadas para realizar, de conformidad con este tratado y sus acuerdos conexos, los derechos y responsabilidades de los Estados Unidos de Amdrica con relaci6n al manejo, funcionamiento y mantenimiento del Canal. 4. Las siguientes actividades y funciones desempefiadas por la Compala del Canal de PanamA y el Gobierno de la Zona del Canal no seran desempeiadas por La Comisi6n del Canal de Panaml en las fechas indicadas a continuaci6n: (a) En la fecha de entrada en vigor de este tratado: (i) Las ventas al mayor y al por menor en comisariatos, mercados, almacenes, tiendas de articulos 6pticos y panaderias; (ii) La elaboraci6n de alimentos y bebidas, incluso la de productos lcteos y las pastelerias; (iii) La operaci6n de restaurantes y cafeterias pdblicos y las ventas de articulos mediante mdquinas automfiticas; (iv) La operaci6n de cinemat6grafos, boleras, billares y otras instalaciones de diversion y recreo cuyo acceso o uso estd sujeto a pago; (v) Las operaciones de lavanderlas y tintorerfas que no funcionen para usos oficiales; (vi) La reparaci6n y el servicio de autom6viles de propiedad particular o la venta de petr61eo o lubricantes incluso la operaci6n de gasolineras y garajes de reparaciones, instalaciones para la reparaci6n o el reencauche de neumhticos y la reparaci6n y servicio de TIAS 10030