70 ARTICULO XIV Arreqlo de las Controversias En la eventualidad de que surgiere alguna controversia concerniente a la interpretaci6n de este tratado o acuerdos conexos, las Partes harn todo esfuerzo por resolver el asunto mediante consultas a los comitds competentes establecidos de conformidad con este tratado y acuerdos conexos o, si fuese oportuno, mediante los canales diplomdticos. Cuando las Partes no pudiesen resolver un determinado asunto por dichos medios podr~n, en casos apropiados, acordar someter el asunto a conciliaci6n, mediaci6n, arbitraje u otro procedimiento que mutuamente considerasen conveniente para el arreglo pacifico de la controversia. TIAS 10030