67 tal fin, ademas de las Areas que se ponen a disposicidn de los Estados Unidos de America conforme a este tratado, cualesquiera otras Areas que las Partes acuerden. Los t~rminos y las condiciones aplicables alas Areas de operaci6n del Canal puestas por la Repdblica de PanamA a disposici6n de los Estados Unidos de Amdrica para su uso conforme al Artfculo III de este tratado, serAn aplicables, en forma similar, a tales Areas adicionales. 5. Sin el previo consentimiento de la Repdblica de PanamA, los Estados Unidos de Amdrica no podrAn utilizar tdcnicas nucleares de excavaci6n para las obras antes indicadas. ARTICULO XIII Trans-ferencia de Bienes y Participaci6n Econ6mica de Ta-Repblica de PanamA 1. Al finalizar la vigencia de este tratado, la Repdblica de PanamA asumirA la plena responsabilidad de la administraci6n, funcionamiento y mantenimiento del Canal de Panama, el cual le serA transferido en condiciones de funcionamiento, libre de grav~menes y deudas, salvo lo que convinieren las Partes. 2. Los Estados Unidos de Amdrica transfieren a la Repdblica de PanamA libre de coste, los derechos, titulos e intereses que los Estados Unidos de Amdrica pudieren tener respecto de bienes races, inclusive las mejoras inamovibles sobre los mismos, como se expresa a continuaci6n: (a) Al entrar en vigor este tratado, el Ferrocarril de PanamA y los bienes races ubicados en el territorio que constituyd la Zona del Canal que no estuvieren dentro de las Areas de tierras y aguas cuyo uso se pone a disposici6n de los Estados Unidos de Amdrica en virtud de este tratado. No obstante, se conviene en que de la transferencia On dicha fecha quedarAn excluidos los edificios y otras instalaciones, TIAS 10080