segn se disponga lo contrario en este tratado y en acuerdos afines, o seg(n se convenga de otro modo. (b) Cualquiera de las Partes podrA declinar el ejercicio de derecho primario de jurisdicci6n en un caso o categoria de casos especificos. 3. Los Estados Unidos de America retendrAn el derecho de ejercer jurisdicci6n en casos penales que surjan de delitos cometidos antes de la entrada en vigor de este tratado en violacidn de las leyes aplicables en lo que fue la Zona del Canal. 4. Durante el periodo de transici6n, los Estados Unidos de America retendrAn autoridad policial y mantendrAn una fuerza de policla en las Areas e instalaciones antes mencionadas. En tales Areas, las autoridades policiales de los Estados Unidos de Amdrica podrdn detener a cualquier persona no sujeta a su jurisdicci6n primaria si se presume que tal persona ha cometido o estA cometiendo un delito contra leyes o reglamentos aplicables y, sin demora, transferirdn su custodia alas autoridades policiales de la Repdblica de Panamd. Los Estados Unidos de Amdrica y la Repdblica de Panamd establecerfn patrullas policiales conjuntas en Areas convenidas. Cualquier arresto llevado a cabo por una patrulla conjunta serge responsabilidad del miembro o de los miembros de la patrulla que representan a la Parte que tiene jurisdiccidn primaria sobre la persona o las personas arrestadas. 5. Los tribunales de los Estados Unidos de Amdrica y el personal relacionado con los mismos que actuaban en lo que constituy6 la Zona del Canal inmediatamente antes de la entrada en vigor de este tratado, podrAn continuar actuando durante el periodo de transici6n para la ejecuci6n judicial de la jurisdicci6n-que ejercergn los Estados Unidos de Amdrica de conformidad con este artIculo. 6. En los casos civiles, los tribunales civiles de los TIAS 10030