Repdblica de PanamA solicitart al Organo Legislativo la expedici6n de las leyes que se requieran para llevar a cabo los prop6sitos que anteceden y para sancionar a los contraventores. 11. Las Partes concluirdn un acuerdo mediante el cual los nacionales de uno de los dos Estados que fueren condenados por los tribunales del otro y no estuviesen domiciliados en 41, podrdn optar por cumplir la sentencia en el Estado de su nacionalidad. ARTICULO X Empleo en La Comisi6n del Canal de PanamA 1. Los Estados Unidos de Amdrica, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus responsabilidades como empleador, establecerdn reglamentos para la contrataci6n del personal y de su rdgimen de trabajo, los cuales contendrdn los tdrminos, condiciones y requisitos para todas las categories de empleados de La Comsi6n del Canal de PanamA. Estos reglamentos se entregarhn a la Replblica de PanamA antes de ponerse en vigor. 2. (a) Los reglamentos establecerAn un sistema de preferencias en el empleo para los solicitantes panamehos que posean la pericia y calificaciones requeridas para el empleo por La Comisi6n del Canal de PanamA. Los Estados Unidos de America procurargn asegurar que el ndmero de nacionales panameios empleados por La Comisi6n del Canal de PanamA en relaci6n con el ndmero total de sus empleados se ajuste a la proporci6n establecida para las empresas extranjeras conforme alas leyes de la Reptdblica de Panama. (b) Los tdrminos y condiciones de empleo que se establezcan no serAn, en general, menos favorables para las personas empleadas por la Compahia del Canal de PanamA o el Gobierno de la Zona del Canal con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este tratado que TIAS 10030