51 esthn descritos en el acuerdo para la ejecuc16n de este articulo, firmado en esta fecha. El uso delas Areas e instalaciones y el estado Juridico de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Amdrica en la Rep6blica de PanamA. se regirAnpor el referido acuerdo. 3. Con el fin de facilitar la participaci6n y cooperaci6n de las Fuerzas Armadas de ambas Partes en la protecci6n y defensa del Canal, los Estados Unidos de Amdricay la Repdblica de Panam& establecerIn una Junta Combinada compuesta por un ndmero igual de representantes militares de alto rango de cada Parte. Estos representantes estarAn encargados por sus respectivos gobiernos de consultar y cooperar en todos los asuntos relativos a la protecci6n y defensa del Canal y de planificar las medidas que deberAn tomarse en concerto para tal fin. Dichos acuerdos para la protecci6n y defensa combinadas no restrigirAn la identidad ni las lineas de.mando de las Fuerzas Armadas de la Repdblica de Panam& o de los Estados Unidos de Ambrica. La Junta Combinada se encargarg de la coordinaci6n y cooperaci6n en asuntos como: (a) La preparaci6n de planes de contingencia para la protecci6n y defensa del Canal a base de los esfuerzos cooperativos de las Fuerzas Armadas de ambas Partes; (b) La planificaci6n y ejecucidn de ejercicios militares comSinados; y (c) La ejecuci6n de operaciones militares estadounidenses y panameias para la protecci6n y defensa del Canal. 4. La Junta Combinada,:a intervalos quinquenales, durante la vida de este tratado, examinarg los recursos que ambas Partes hubiesen dispuesto para la protecci6n y defensa del Canal. Ademls, la Junta Combinada formulary a los dos Gobiernos recomendaciones adecuadas en relaci6n con las necesidades proyectadas, la eficaz utilizaci6n de los recursos disponibles por ambas Partes y otros asuntos de interns mutuo TIAS 10030