50 ras de empleo en dicha Comisi6n, con el objeto de hacer los preparativos para que la Repdblica de Panaml pueda asumir, de una manera ordenada y eficiente, la plena responsabilidad por la direcci6n, funcionamiento y mantenimiento del Canal al expirar este tratado. 9. El uso de las Areas, aguas e instalaciones con respecto alas cuales se le han otorgado a los Estados Unidos de Amdrica derechos de conformidad con este articulo, y los derechos y condici6n juridica de los organismos y empleados de los Estados Unidos de Amdrica que operarfn en la Rep6blica de PanamA de conformidad con este articulo, se regirgn por el acuerdo para la ejecuci6n de este articulo, firmado en esta fecha. 10. Los organismos de los Estados Unidos de Amdrica, conocidos como la Compafla del Canal de PanamA y el Gobierno de la Zona del Canal, dejardn de funcionar dentro del territorio de la Repdblica de PanamA que constituy6 la Zona del Canal, a la entrada en vigor de este tratado. ARTICULO IV Protecci6n y Defensa 1. Los Estados Unidos de Amdrica y la Reptblica de PanamA se comprometen a proteger y defender el Canal de PanamA. Cada Parte, conforme a sus procedimientos constitucionales, tomard medidas para hacer frente al peligro resultante de un ataque armado u otras acciones que amenacen la seguridad del Canal de PanamA o de los barcos que transiten por 41. 2. Durante la vigencia de este tratado, los Estados Unidos de Amnrica tendrAn la responsabilidad primaria de proteger y defender el Canal. Los derechos de los Estados Unidos de Amrica a estacionar, adiestrar y transportar fuerzas militares en la Repablica de Panama, TIAS 10030