49 Se convene que cada tres a2os, desde la fecha en que entre en vigencia este tratado, el coste erogado al suministrar los referidos servicios, ser& reexaminado para determinar si se requiere un ajuste en el pago anual para compensar por la inflaci6n y otros factores importantes que afecten los costes de dichos servicios. 6. La Repdblica de PanamA serge responsable por el suministro a todas las Areas comprendidas en lo que constituy6 la Zona del Canal, de servicios de naturaleza jurisdiccional general como aduanas e inmigraci6n, servicios postales, administraci6n de justicia y expedici6n de licencias, de conformidad con este tratado y sus acuerdo conexos. 7. Los Estados Unidos de Amdrica y la Repdblica de PanamA establecer~n un Comitd Consultivo del Canal de Panamd, compuesto por un namero paritario de representantes de alto nivel de los Estados Unidos de America y de la Repablica de PanamA, el cual tendr& la facultad de nombrar los subcomit~s que estime conveniente. Este Comit6 asesorarl a los Estados Unidos de Amrica y la Reptblica de PanamA en cuestiones de political que afecten el funcionamiento del Canal. En vista del interns especial de ambas Partes enla continuidad y eficiencia del funcionamiento del Canal en el futuro, el Comit& asesorard en cuestiones tales como polftica general de peajes; political de empleo y adiestramiento para incrementar la participaci6n de ciudadanos panameRos en el manejo del Canal y political internacionales sobre asuntos concernientes al Canal. Las recomendaciones del Comit6 se transmitirfn a los dos gobiernos, los cuales les darAn plena consideracidn en la formulaci6n de decisiones de political. 8. AdemAs de la participaci6n de ciudadanos panameios en los altos niveles de la direcci6n de La Comisi6n del Canal de Panama, seg6O se dispone en el pArrafo 3 de este articulo, habrS una creciente participaci6n de ciudadanos panamerios en todos los demls niveles y esfe- TIAS 10030