3. La Repdblica de Panam& tendr& una participaci6n creciente en la administraci6n, proteccidn y defensa del Canal, segdn se dispone en este tratado. 4. En vista de la relaci6n especial que se crea por raz6n del presente tratado, los Estados Unidos de America y la Repdblica de Panam& cooperarAn para asegurar el funcionamiento ininterrumpido y eficiente del Canal de Panama. ARTICULO II Ratificaci6n, Entrada en Vigor y Duraci6n 1. Este tratado estart sujeto a ratificaci6n de acuerdo con los procedimientos constitucionales de ambas Partes y sus instrumentos de ratificaci6n se canjearAn en PanamA al mismo tiempo que los del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panama, firmado en esta fecha. El presente tratado entrarA en vigor simultdneamente con el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panama, seis meses calendarios despuds de la fecha del canje de los instrumentos de ratificaci6n. 2. Este tratado terminarS al mediodia, hora de Panama, ql 31 de diciembre de 1999. ARTICULO III Funcionamiento y Direcci6n del Canal 1. La Repdblica de Panama, como soberano territorial, confiere a los Estados Unidos de Amdrica el derecho a manejar, operar y mantener el Canal de Panama, sus obras, instalaciones y equipos auxiliares y de proveer lo necesario para el trAnsito fluido de naves por el Canal de PanamA. Los Estados Unidos de Amdrica aceptan la concesi6n de tales TIAS 10030