44 ARTICULO I Abroaci6n de los Tratados Anteriores Establecimiento de una Nueva Relaci6n 1. Al entrar en vigor este tratado quedan abrogados y sustituidos: (a) La Convenci6n del Canal Istmico suscrita entre los Estados Unidos de America y la Repdiblica de Panama, en Washington, D. C., el 18 de noviembre de 1903. (b) El Tratado General de Amistad y Cooperaci6n, firmado en Washington, el 2 de marzo de1936 y el Tratado de Mutuo Entendimiento y Cooperaci6n y el Memorandum de Entendimientos Acordados, firmados en Panama el 25 de enero de 1955, suscritos entre los Estados Unidos de Amdrica y la Repdblica de Panama. (c) Todos los otros tratados, convenios, acuerdos y canjes de notas entre los Estados Unidos de Amdrica y la Repfblica de PanamA vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este tratado y concernientes al Canal de PanamA. (d) Las estipulaciones referentes al Canal de PanamA que aparezcan en otros tratados, convenios, acuerdos y canjes de notas entre los Estados Unidos de Amdrica y la Repdblica de PanamS que estuvieren vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este tratado. 2. De conformidad con las estipulaciones de este tratado y acuerdos conexos, la Repdblica de PanamA, en'su condici6n de soberano territorial, otorga a los Estados Unidos de America, por la duraci6n de este tratado, los derechos necesarios para regular el trAnsito de barcos a travds del Canal de PanamA y para manejar, operar, mantener, mejorar, proteger y defender el Canal. La Repablica de PanamA garantiza a ics Estados Unidos de Amdrica el uso pacifico de las greas de tierras y aguas cuyos derechos de uso le han sido otorgados para dichos fines conforme a este tratado y sus acuerdos conexos. TIAS 10030