Los respectivos Instrumentos de Ratificaci6n de los Tratados han sido cuidadosamente cotejados y encontrados en forma debida. La entrega de los instrumentos respectivos se realiz6 hoy, siendo entendido -y acordado por los Estados Unidos de Amdrica y la Repdblica de Panamd que, a menos que las Partes convengan lo contrario mediante un canje de notas, de conformidad con la resoluci6n del Senado de los Estados Unidos de Amdrica del 18 de abril de 1978, el canje de los Instrumentos de Ratificaci6n surtirl sus efectos a partir del 10 de abril de 1979 y la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificaci6n, para los fines del articulo VIII del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de PanamA y del articulo II del Tratado del Canal de Panamd serA por tanto el 10 de abril de 1979. Las ratificaciones de los Tratados por el Gobierno de los Estados Unidos de Ambrica contienen Integramente las enmiendas, condiciones, reservas y entendimientos indicados en la Resoluci6n del 16 de marzo de 1978 aprobada por el Senado de los Estados Unidos de Amdrica en la cual se dio el consejo y consentimiento a la ratificaci6n del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panam& y las reservas y entendimientos incluidos en la Resoluci6n del 18 de abril de 1978 aprobada por el Senado de los Estados Unidos de Amirica en la cual dio su consejo y consentimiento a la ratificaci6n del Tratado del Canal de Panama. Dichas enmiendas, condiciones, reservas y entendimientos fueron comunicados por el Gobierno de los Estados Unidos de TIAS 10029