ANEXO A 1. Canal: el tdrmino Canal, usado en todo el texto, incluye el Canal de PanamA existente, sus entradas y los mares territoriales de la Repdblica de Panaml adyacentes al 41, segdn aparece en el mapa adjunto (Anexo B) y cualquier otra vla interocehnica que pueda ser manejada total o parcialmente dentro del territorio de la Repdblica de Panaml, sus entradas y los mares territoriales adyacentes a la misma en cuya construcci6n o financiamiento participen o hubieren participado los Estados Unidos de Amdrica. 2. Naves de querra: el tdrmino nave de guerra, usado en todo el texto, define a una nave perteneciente alas fuerzas navales de un Estado que porte las insignias exteriores distintivas de los buques de guerra de esa nacionalidad, bajo el comando de un oficial debidamente comisionado par el gobierno e inscrito en la Lista Naval, y operada par una tripulaci6n bajo disciplina naval regular. 3. Have Auxiliar: el tdrmino nave auxiliar, usado en todo el texto, define a cualquier nave que no fuere nave de guerra, de propiedad de un Estado u operado por 41 y utilizada, en ese momento solamente en servicio no comercial del gobierno. 4. Operaci6n interna: el tdrmino overaci6n interna, usado en todo el texto, define a toda la maquinaria y los sistemas "de propulsi6n, al igual que el manejo y control de la nave incluso su tripulaci6n. Sin embargo, no incluye las medidas necesarias para el tr~nsito de las naves bajo el control de pilotos cuando dichas naves se encontrasen en el Canal. 5. Armamento: el tdrmino armamento, usado en todo el texto, define alas armas, municiones, instrumentos de guerra y cualquier otro equipo de una nave que posea las caracterfsticas apropiadas para su uso con fines b4licos. TIAS 10029