18 para asegurar dicha responsabilidad financiera una certificacidn del respectivo Estado en el sentido de que cumplirt sus obligaciones de pagar conforme al Derecho Internacional, los dafios resultantes de la accidn u omisi6n de dichas naves durante su paso por el Canal; (e) Las naves de guerra y naves auxiliares de todas las naciones tendrSn en todo tempo el derecho de transitar por el Canal, independientemente de su funcionamiento interno, medios de propulsi6n, origen, destino o armamento, sin ser sometidas como condici6n del trlnsito, a inspecci6n, registro o vigilancia. No obstante podrA exiqirse a dichas naves que certifiquen haber cumplido con todos los regldmentos aplicables sobre salud, sanidad y cuarentena. Ademis, dichas naves tendr~n derecho de negarse a revelar su funcionamiento interno, origen, armarmento, carga o destino. No obstante, se podrA exigir a las naves auxiliares la presentaci6n de garantia escrita, certificada por un funclonario de alta jerarquia del Gobierno del Estado que solicitase la exenci6n, de que tales naves pertenecen a dicho Estado o son operadas por 61 y que en ese caso son utilizadas solo para un servicio oficial no comercial. 2. Para los fines de este tratado, los tdrminos Canal, Naves de Guerra, Naves Auxiliares, Fuqcionamiento Interno, Armamento e Inspecci6n, tendrAn los significados que se le asignen en el Anexo A de este tratado. ARTICULO IV Los Estados Unidos de Amdrica y La Repdblica de Panaml convienen en mantener el regimen de neutralidad establecido en el presente tratado el cual serA mantenido a efecto de que el Canal permanezca permanentemente neutral, no obstante la terminaci6n de cualesquiera otros tratados ce- TIAS 10029