- -r : i : i : i ; i DIESTRO I Hayqueroir. The Sun ritoma la vista lo pa pasado sado pasado y dice qao IHrbosa, en la memora memorable ble memorable asamblea celebrarla en e! teatfo de San Juan, el ao 1897 se aferr la bandera histrica del partido autonomis autonomista, ta, autonomista, y desde all la tremol enrgico y ac activo. tivo. activo. Ni activo ni enrgico, replicamos nosotros. Ilespecto a esa bandera, podramos dirigir Barbosa la misma preganta que aparece como leyenda al pi de ciertos rompe-cabezas antiios: Dnde est U p3tora? En otro3 trminos: Dnde esta la bandera? S, en efecto, el doctor de marras se aferr ella,f a muy poco consecuen consecuente. te. consecuente. Y he aqu otro rompe-cabezas: Quin se desaferr de quia? lh bandera del doctor el doctor do la bindera? El que logre dar en el quid y descifre esto enigma, que tiene intrngulis, buen desaferrador ser. Pobre bandera histrica! Con tinta actividad y con tanta ener energa ga energa la tremol Brboaque estas horas no sabemos qu atenernos, porque to todos dos todos los pseudo-republicanos son muy honrados (sin irona) ; pero la bandera no parece. La centralizacin se va extendiendo por todos los ramos ramas de la admi administracin nistracin administracin pblica, como una mancha de aceite sobre el papel. Y as anda ello- Aparenta Tha Sun n preocupar preocuparse se preocuparse ante el movimiento unionista que va tomando fuerza y empuje. PROYECTOS DE LEY El 16 de Enero de 1904 los seores Coi ra, Larri naga, Palmer, P Prez rez Prez Auile Garca Salgado, Diaz Navarro y Camuas, pie pie-sentaron sentaron pie-sentaron el siguiente proyecto de ley: Seccin 1. La sal procedente de pases extranjero que se importe por cualquier puerto de la Isla, devengar un arbitrio de lientas Internas de cin cincuenta cuenta cincuenta centavos por cada cien (100) li libras. bras. libras. Seccin 2. El caf de -cualquier procedencia "que se importe en Pucsrto Kico, devengar un arbitrio de diez (10) dollars por cada cien (100) libras, en fa-, Vor do los Municipios de la I.sla. Seccin 3. As mismo e! tabaco en rama que se importase procedente del extranjero, satisfar un arbitrio, en fa favor vor favor de los Municipios de la Isla, de diez (10) dolIr las cien (100) libras. Seccin 4 El Tesorero de Puerto Rico se encargar de dictar las reglas convenientes para la recaudacin del impuesto-Seccin 5. Dichos impuestos in ingresarn gresarn ingresarn en el Tesoro Insular para ser distribuido, entre loa Municipios de la manera y proporcin que se ha venido verificando con el de Rentas Internas, bajo la base de su respectivas poblacin. Seccin 0. La presente Ley co comenzar menzar comenzar regir desde su aprobacin. H. B 13. El 16 de Enero de 1904 El seor Rossy present el si si-guiente guiente si-guiente ptoynto de ley para que los Agranitles puedan contraer prstamos con la ga ranta de productos y efectos agrcolas. Artculo 1. Los Agricultores pue pueden den pueden contraer prstamos sobre productos y efectos agrcolas, que guardarn cai cai-dadosa dadosa cai-dadosa y gratuitamente en su poder, mientras sirvan de garanta al dien prestado- Artculo 2--Sern objeto de giran- j ta nara esta clase de prstamo, las co- sechis recolrtctidis por recolectar, I03 fruto, granos, semillas, legumbre, aguardientes, miele?, azcar, tabico, sal marina, madera de construccin, plan plantas tas plantas secas. gtnado3 aves de corral, ca carro?, rro?, carro?, artefactos y raquiuas agrcolas movible". Artculo 3. El agricultor que quie quiera ra quiera contraer un prstamo sobre tales ob objeto!, jeto!, objeto!, firmar con el Juez municipal del pueblo en que estn dicho objetos y en el libro talonario que para ese fin habr en el Juzgado, una relacin jurada deta detallando llando detallando claramente la cantidad, clase y precio corriente en ese dia, de los efec efectos tos efectos que van servir de garanta, los cuales hibrn de ser de su propiedad, y la cantidad que con esa giranta va pe pedir dir pedir prestada. Ete documento llevar el sello del Juzgado y lo firmirn el J aez y el agri agricultor cultor agricultor Secretario del Juzgado si no supiere firmar. La hoja desglosad i tA libro talo talonario, nario, talonario, que sar igual al origin', consti constituye tuye constituye el ttulo que permito el agrie altor hacer su prstamo. i b Artculo 4, Eq el ttulo se dir i loV producto? otn no asegurado y rrcib r afirmativo, el nombre y drc- $inde augurador. I ttnlft tqndrrp sobre el L tenedores del asegaro io mu Xcisfnp54'33cbo3 quo taviorea sbrela cfiWIUTAdaj 4 SINIESTEO Y vuelve hablarnos de la disciplina de su partido, "que es un baluarte ante el cual se estrellan las malas miis fe federales." derales." federales." Sobre arena y sobre viento el Creador lo fund todo: ' lo mismo el mundo del lodo que el mundo del pensamiento. V Dice as Campoaraor, mutatis mu mu-tandil, tandil, mu-tandil, pues citamos de memoria. Ese baluarte republicano, no tiene los cimientos muy seguros. Est levantado sobre fango; estoes sobre turbas, en terreno pantanoso, y constituye una especie de edificio lacus lacustre. tre. lacustre. Carece de solidez y firmez, por lo cual es muy probable que el dia meno3 pensado que ser un buen dia para la i patria puertorriquea se derrumbe y desaparezca. - A otra cosa- El rgano de Barbosa, como aque aquellos llos aquellos pecadores hipcritas, que tratan do santificarse", fingiendo una compuncin y unas virtudes que no tienen, se expresa como sigue, con un cinismo, que de pu puro ro puro exagerado, no indigna: Los republicanos siempre han pro procedido cedido procedido con cordura y sensatez. Y son amantes del Orden y la Justicia. Y Iqu bien qae lo han demostrado y demuestran 1 aadimos nosotros. Y contina The Sun con sus pue puerilidades rilidades puerilidades tontas r Y respetan las Leyes. No atacan ni provocan nadie- IA nadiel, entindase bien. Y esto lo dice The Sun por boca de un seor del Corozal. iTapal tapa! que dir Momo. No hablemos ms. A qu soo. .fo. .carse? Artculo 5- Cualquiera puede des descontar contar descontar y endosar esos ttulos- Los estableciraieuto3 de crdito pueden negociarlos como efectos de co comercio mercio comercio con dispensa de una de las firmas que exi eran sus Estatutos. Artculo 6. Den ero de los veinte dias siguientes al vencimiento del prs prstamo, tamo, prstamo, si no se hubiero pagado, podr el tenedor del ttulo pedir al Juzgado que lo autoriz, remate de los efectos en l consignados, para lo cual ha de presen presentarse tarse presentarse necesariamente dicho ttulo. El remate se verificar el quinto dia de ha haberse berse haberse pedido, sirviendo de tipo el pre precio cio precio consignado en el ttulo y adjudicn adjudicndose dose adjudicndose al mejor postor, quien se entre entregarn garn entregarn enseguida los efectos do la garan garanta, ta, garanta, por el alguacil mediante orden del Juez. Artculo 7. El acreedor cobrar &u rlito con el precio del remate, coa coa-preferencia preferencia coa-preferencia cualquier otro acreedor psrsna que pudiera alegar derecho so sobre bre sobre l sobre los efectos que sirven de garanta, y se le entregar inmediata inmediatamente mente inmediatamente por el Juzgado el importe de su prstamo, con la sola deduccin de lo3 gastos judiciales, si no hubiere sobrante, Artculo 8 El tenedor de un ttu ttulo lo ttulo que deje transcurrir 20 dias sin. recla reclamar mar reclamar su pago despus del vencimiento, perder la accin preferente que por. es esta ta esta Ley se Je concede para cobrar, y solo podr cobrar despus en el juicio corres correspondiente. pondiente. correspondiente. Artculo 9 El agricultor podr re redimir dimir redimir su prstamo antes del vencimiento pagndolo al tenedor del ttulo. Si ste se negare recibirlo, lo consigaar en el Jnzgado pndiendo descontar los inte reses del 6 p anual por devolucin an anticipada ticipada anticipada dcde el dia que lo entregue hasta 1 di del vencimiento, El Juez le dar recibo y dispondr que pesen so sobre bre sobre la suma depositada las responsabili responsabilidades dades responsabilidades que antes pesaban sobr los obje objetos tos objetos empeados. Artculo 10 El agricultor que cam cambie, bie, cambie, venda deteriore en perjuicio de su acreedor los objetos que le haban erape- Hado y de los cuales l se constituy de- positano, ser castigado con arreglo al Cdigo Penal. Tambin lo ser el agri agricultor cultor agricultor que aprecie los efectos en mycr paecio del que tuvieren en el mercado el dia en que firm el ttulo- Y el agricultor que no entregare en el acto do sar requerido por el Juzgado, los efectos de que se constituy deposi depositario, tario, depositario, ser igualmente castigado segn el Cdigo Penal. Artculo 11- Cada ttulo que se en entregue tregue entregue por el Juzgado con arreglo es esta ta esta ley, llevar un sello da renta interna equivalente un centivo por cada peso hasta 100 pesos, y desde ah en adelante, un centavo ms por cada cinco pe3us fraccin de cinco pesos. Artculo 12 El Juzgilj cobrar los siguientes derechos: Por la expedicin de ttulo Por cadacertificacin de dicho t ttulo tulo ttulo Por las diligencias del remate hasta su definitivo trmino $ 0-75 0.40 3.00 entre Esto derechos se repartirn el Juez, SicreUrio y Alguacil. Artculo 13. El Torero de Puer Puerto to Puerto Kico entregar los Juzgido muni municipales cipales municipales un.libro talonario encuadernado, de cien Injas numerada, que cootenga impreao en cada hoja el adjunto modelo. Artculo 14. Toda Uy orden, 6 parte de ellas, que se oponga esta ley ser derogada, excepcin hecha do la Ly Hipotecaria. Articulo id. ca ley empezara a regir desJe que e cumpUQ toos loi tramuc para ser ley 1 NUEVA REUNION Antes de anoche se verific otra reu reunin nin reunin que asistieron I03 seores del Cuerpo Ejecutivo y Directores del par?, tido federal Luis Muoz Rivera, San Santiago tiago Santiago R. Palmer, Francisco de P. Acua, Cario M. Soler, Herminio Diaz Nava Navarro, rro, Navarro, Tolio Larrintga, Manuel Camuas, Jos G. del Valle, Ramn H- Patrn, Eduardo Acua, Jaime Annexi. Dr. Acisclo Bou, Ramn Mndez Cardona, Dr. Gonzilez, Augusto G mtier, Jorga Bird Aria, Antonio Barcel, Manuel Prez Avil, R. Nadal Santa Coloma, Juan Vas Ochoteco, Jos R.. Aguayo. Fu planteado en la reunin el pro problema blema problema de la unin de I03 puertorrique puertorriqueos. os. puertorriqueos. Hubo unidad de pareceres entre to dos los concurrentes y tomronse acuer acuerdos dos acuerdos de importancia &1 asunto discutido y radicales resoluciones que oportunamen oportunamente te oportunamente sern dados conocer. TESORERIA Vor los Colectores de Rentas inter internas nas internas de Mayagez, Coaraoy Ponce han sido devueltos al Tesorero varios docu documentos mentos documentos de embargos levantados en sus distritos, por haberse pagado las contri contribuciones buciones contribuciones que adeudaban los dueos de las fincas embargadas. Sa han enviado varias facturas de exportadores de tabacos y licores. Varias planillas modificadas por los propietarios han sido devueltas la Tesorera. Continan llegando pedidos de se sellos llos sellos de los Colectores, y la venta d ellos han sido regular durante la 1 quincenal El Colector de Cabo Rojo devuel devuelve ve devuelve algunas planillas, para ser modificado el recibo de las contribuciones. Noticias generales Prfugos. Anoche se fugaron del Depsito municipal dos individuos que estaban presos por escalamiento. Uno de ell03, Jacinto Miranda, fu el autor del robo que ya conocen nues nuestros tros nuestros lectores y del que fueron vctima dos operarios de esta casa. TCs de esperar que la polica d pron to con esas dos buenas fichas. Expdlsado El polica insular del puesto de Bavama. Bienvenido Lagu na, ha sido xpulsado del Cuerpo en la ltima reunin que celebr la Comisin de la Polica. Trasladad'): El Capitn Paniagua (4.ngel)x que estaba destacado en Huma cao. ha ido traslad ado a Cayey. Renuncia: El Presidente de la Jun ta Escolar de Rio Piedras, don Miguel Vil. ha presentado al Departamento de Educacin la renuncia de su cargo. Le ha sido aceptada. Tenientes: Los tenientes Mario M ;s, Mariano Reyes y Jos Jlice, de la Polica Iasular, han sido trasladados repectiv mente de Mayagez a Juaua D'az, de Juana Diaz a Ciyey y de Yauco a Mayagez De baja: Ha sido dado de baja en la Escuela Pa de Nios, Jo Cruz Carre ras, natural de Carolina. El motivo de la baja es el haberse fugado de dicha escuela. Firmada: Ya se ha firmado la or orden den orden de traslados de los policas insulares. El nmero de guardias trasladados as ciende a 167 y los cab03 trasladados a 17 y 5 sararntos. Capitn Guerrero: El Capitn Gue rrero. que estaba destacado en Cayey ha sido trasladado la ciudad de Huma Huma-cao. cao. Huma-cao. Confn dos: El 19 del actual haba en el Presidio y circeles departamenta les, 1.455 confinados.; de olios cumplan prisin 1.208 y 1 resto, 187, estaban en concepto de sumario. La retira: Doa Ramn Palcn y Elias, retira la renuncia que haba presentado de su cargo de Presidente de la Junta.de Instruccin de San Juan. Solicitudes: 247 solicitudes se han presentado en toda la Isla para los exa- menea de maestros rurales que empeza- en liber condena ron a celebrarse ayer. Presidio: Ha sido puesto tad Nicasio Cruz, que cumpla de 2 ao 11 mess y 11 dias. NuVo farmaceutic : El joven se or Seij, obtuvo en lo ltimos exime aes el titulo o Licenciado en Farmacia Emulsin: No debe uno desanimar se hoy dia porque el mlico los aml gos.le digan que et4 afectado de tisis Muchos otrs se han curado tomando a la Emu'sin de Scott. Dr. J M. Amideo, M l ico Cirujano en el ejercicio d u prof-jsion en el pue blo de Arroyo, Puerto Rico. Certifica : Habr obtenido brillantes resultados en las afecciones del aparato respiratorio con el empleo de la Emul sin de Scott. J. M. Amadeo Arroyo, Pto Rico, Julio 21 de 1804. mahor San Juan 23. MUOZ RIVERA V? i "V4 M',l ea ciuaaa nuo-itro querido leader. v aompauara sanano a Drii.j ti Agota la paciencia La persona mas sufrida tiene que enfadarse a veces. Nada afecta un buen carcter. Nada hace a un hombre perder la paciencia como la picazn de la piel. Almorranas con picazn, casi le vuelven a Vd; loco. Por el dia le hacen a uno sentirse miserable. Por la noche causan desvelos. I Rasci I Risca j Rsci I sin res respiro. piro. respiro. A semejanza de la oczema. No puede uno parar de rascarse As lo hara Vd pero comprendo que el sufrimiento aumentara.' Tales miserias van en aumento cada dia. .Las gentes van descubriendo que puden curarse. Reconocer los mritos del Ungento de Bjan Sobran las pruebas de que el Un gento de Ooan cura las almorranas. La eczema y toda clase picazn de la piel. La seora Isabel S. Vda. de Sol, residente en la calle de Giutier Benitez, Cuguas, P. R., dice lo siguiente: Hacia cinco meses que una hija ma venia'pa decieneo de una lepra que apenas poda dirmir. Por mas medicamentos que se le aplicaban no sanaba y do qu9 hicimos fu gastar dinero sin resultado, hasta que .tuvimos la oportunidad de aplicarle el Ungento de Doan Al primer dia de usarlo durmi bien y al continuar usan dolo por tres dias ha desipirecido por completo la enfermedad, gracias al c lebre Uogento de Doan. Dd venta en tolas las farmacias. Foster Me Clellau Co., Bufftio, N. Y., E U. de Amfici. SE VENDE: D)n Bernardo Fer Fernandez nandez Fernandez vecino de Rio Caas (Cagua), vende un trapiche de tambor, molido por bueyes, 'para moler caas. Lo ofre osen un precio sumamente mdico. El que. desee adquirirlo, puele di-, rijirse a la casa morada del seor Fer nndez. situada en el barrio de Rio Ca Canas, nas, Canas, antes expresado. - Pul M j DE SESENTA AOS. , KBMKDIO ANTIGUO 1 BIEN PROBADO. YL JAltARK CALMANTE DK LA 8 RA. WISSLOW. iMari por MILLONES B MADRF.3, para m hijo, en ef IHIUOOO DE DENTICION, oon XITO COMPLETO...TRAK COMPLETO...TRAK-Q'JILIZA Q'JILIZA COMPLETO...TRAK-Q'JILIZA h. la CRIATURA, ABLANDA LAS ENCIAS, ALIVIA TODOS LOS DOLORK8, CURA EL CLICO VENTOSO, y tm 1 mejor remedio para la DIARREA. Da Tanta en laa BOTICAS del mando entero. Pedid, EL JJBABK CALMANTE BE LA SEA. 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