- Mayo 2G de 1902 LA DEMOCRACIA 3 os condenados DENEGACIN DE INDULTO Informe del Attorney y resolucin del Gobernador San Juan, Abr: 28 de 1902. A! Hotcrabls gobernador da Puerto Rico. Sin Juan. Sin : El di 27 de Jnofo de 1900, XcroatAee XcroatAee-vedo, vedo, XcroatAee-vedo, Jet Torre, Itiir Troche, Jaan Terree y Aotoclo Torre Aesvedo foeren declarados culpable por el Tribunal de Pocce del crimen de homicidio perpetrtdo en I persona de An Antonio tonio Antonio Ds'gtdo. E decir, para mar la frase emprenda por el Tribunal sentenciador, lee acuiado fueron convicto de roba qo result en homicidio. El crimen ic acompaado del delito de vlolac'i. cometido en la persona de un miembro de la familia de la victima. Lni acutados fueron sentenciados muerte en garrote, y se Interpelo reenrao de casacin en kvor de los sentenciados, que ftoportaca mente cIJo ante el Tribunal Supremo. Despcs de detenUa consldeMef, el Tribunal Supre Supremo, mo, Supremo, con f sch 10 ie Febrero de 1902, confirm la sentencia de la C ria Inferior. E? magistra magistrado do magistrado fogueras no torn participacin en la vista, y el megtstradc Il rnandex emiti oto parti particular. cular. particular. Disptfi de la decisin del Tribunal Su Supremo, premo, Supremo, ma antes de que su fallo fuese firme, el presidente, de acuerdo con las disposiciones vigentes, envila causa al fiscal del Tribunal para que hiciese las observaciones que crevete pertinentes. E- fiseal devolvi la eausa al Tri Tribunal bunal Tribunal expresando que, en su opinin, no pro- dft I n m n t r An ra I. nanl m mcailt Mas tarde, el presidente, autorizado por la Ley os dirigi una comunicacin con fecha 28 de Fibrero, expresando su criterio con reepecto al fjerc co de la clemencia, conclujecdo con una recomendacin en su nombre y en el del miglitrado Hernndez de que la pena de muer te cese conmuUda por la de cadena perrtua. En su recomendacin el presidente del Tribu Tribunal nal Tribunal Sapramo expone qne.'oe nuglstrado Sulz Sulz-baeher baeher Sulz-baeher y Me Lear? no esin coLormes con la misma. Eita tima comunicacin, junto ecn coplas de las sentencias del Tribunal de Distri Distrito to Distrito y de la Carte S aprems, y una copla de los totos particulares del Juez Aponte, miembro de la primera de dtchs Corte, y del miglstra do Harnndez, asociado de la tima, os son ahora trasmitidas eon la presente. Y habien habiendo do habiendo estudiado detenidamente estos documentos, eon verdadera apreciacin y conciencia de las responsabilidades que sobre mi descansan, y despci de escrupuloso eximen por parta de este Djparmento del protocolo de a causa, es ahora mi deber Informaros sobre la peticin deiniulto hecha por dichos presos, que con tal objeto me ha sido enviada, y sobre simila similares res similares peticiones con respeeto al mismo caso fir firmadas madas firmadas por numerosos ciudadanos de Puerto Rico gas tambin me han sido sometidas para u examen. L cania revela nn crimen da una brutali brutalidad dad brutalidad y atrocidad Inauditas. Antonio Delgado y Dilplao. en la poca en que ocurri el Inci Incidente, dente, Incidente, viva en nn lugar solitario Inhabitado de un distrito rural de la moniefpalidsrl da Ad Ad-Juntas. Juntas. Ad-Juntas. La Corte da Distrito y el Tribunal Sjpremo en sus respectivas deccfones exponen que Da'gado era un hombre trabajadcr.de bue buenas nas buenas coiturobres y carcter benevolente, y que era estimad? y respetado en el lugar en donde resida. Tambin se dice que l era nn hombre de carcter pacifico. Y es evidente que as de debi bi debi ser, cuando del eximen de cada uta de las pginas de la minuciosa narracin que se ha hace ce hace del crimen en la etcsa, no aparees que se haya encoit ado en la casa da este infeliz, en los momentos en que ocurri el hecho, una so sola la sola arma con que defenderse. Adems, la vc vctima tima vctima ter ?0 ifijs da edad, y por lo tanto ha haba ba haba Urgido i un periodo de la vida en que una resistencia efectiva una igresin colectiva! ilca es casi imposible. El crimen ocurri el 3C de Septiembre da! 1533 En esa poca vivan en casa da Delgado dos hijos, un sobrino, dos peones, su esposa h'jas y a'ganas sirvientas. Ya era de norh y se habla cerrado la etsa, y la familia se hata mralo aparntamela a descansar. Da s sbita, bita, sbita, como las nueve, se oj un fuerte golpe in la puerta pudlendo que se abriese en nom nombra bra nombra de la ley. Etta demostracin f t hecha por una cuadrilla da hombres que, tranquilamente y Bln previo aviso, penetraron en la finca ar armados mados armados da armas da aego y machetes. Ccando los malhechores tocaron ala puerta v pidieron la entrada, lo hicieron en nombre de la guar da militar Americana de Adjuntas. El an claco, obedeciendo prontamente las palabras een nombra de la lej, Inmediatamente se di riji la puerta principal, y la abri. El se tl ectoces f rtnte un gran tmero de hom bres, algunos de les eca'es tenan sus caras CUt rasadas eon eart ? v holln, v otros con icjcaras hechas de pi fcelos 6 trapes. Los hombres que estaban en la casa fue fueron ron fueron inmediatamente ccgfdos, y despus da ser amarrados de manos y pies, fueron nevadosa nn almacn de mquinas, que eetaba a unos Cuantos pies da distancia de la casa, y all fue fueron ron fueron detenidos por una pareja destinada a tal bjeto, quienes la amenasoren volarles da ta tapa pa tapa de los sesoi caso que se moviesen. Las tnojerea de la casa fueron conducidas a una da las habitaciones interiores donde sa quedaron encerradas. Tan distante estaba el lugar de ios suce sucesos sos sucesos de otros vecinos, que ni nu solo indicio de la que hab ocurrio durante la ncehe Ilrg a conocimiento de itos hasta la miEana alguien alguien-tei tei alguien-tei ni los miembros de la familia que estaban prisioneros vieron la tragedla sargrisnta que is desarrollara durante la noche; mas cuando sa vl tus go i Antonio De'gado v Dlptno se la encontr ahorcado, casi de rodillas, suspend suspendalo alo suspendalo por tna cuerda, de un rancho de made madera, ra, madera, sus manos y pi atados, y ambas crjas del lu ella anciano haban sido cortadas. Sa cara y cabeza estaban heridas y ensargrentada, y su cuerpo ademas haba sl3o mutl.ado. Da lo que yo puedo deducir de la eausa, nlcga tes testigo tigo testigo presenctal ha podido prestar testimonio con rsipeeto a si el anelano fi primeramente tnuerto y luego mutilado, si fu primeramen primeramente te primeramente mutilado y luego muerto. A mBln ilgulente se encontr el lu lujar jar lujar de los sucesos en la mijor confusin. Ca- mV hbn ,,d0 descerrajados y el gran cantidad de objetos se ech de menos, lo que dsmoitraba que se hab cometido nn ro robo. bo. robo. A Juigar por el estaso en que qned la casa, es aparenta que los ladrenes y asesines fueren a aquel legar en busca de a'gnn tesoro qneellos suponan haba en a casa. Nabay otra explicacin al precipitado y desordenado saqueo a que se dieron les malhechores. 8a 8a-gun gun 8a-gun explica la familia de la vctima, no tera ite foituna alguna. Y si bien, como ia antes he dicho, ninguno de loa testigos presenciales que asistieron al Juicio pudo declararlo, es ra ra-aonable aonable ra-aonable creer que la mutliae'a y crueldades fcsrpetradas en la persona de Antonio Dlgado Dilpino, ocurrieron mientras l estaba vive y neron hechas con el objeto de hacerle cote cote-jar jar cote-jar dstlr Conde tst escondido el supues supuesta ta supuesta tesoro. X. aimn df f st fcsrrfb'f tngc da no sera completa si yo no hiciera referencia a un hecho a que ya he aludido. El acusado Jos Torres, despus que las mujeres de la essa ha blan sido encerradas en una habitad n re re-gret gret re-gret a esta, y revlver en mano, llam a Tere Teresa sa Teresa daris. Torres, tomndola por un brazo la arrastr y condujo ana corredor de la casa, donde por la fuerza yaci con ella. Foco des despus pus despus el acusado Barnal Acevedo, tambin ar arca ca arca do, fu en busca de la misma vstlm, y con conducindola ducindola conducindola a ctra habitacin cont goa, come cometi ti cometi el mlprao crimen en su persona. Aiemas de Ice cinco condenado a muerte por el T-lbunal sentenciador, habt 9 procesa procesados dos procesados mu, todos acusados de complicidad en el crimen, entre otros Gregorio Cardona, Nicols Feliciano, Psseral Troche y Et genio Btrl gnez. E 'tlmo de estes muri durante la tra tramitacin mitacin tramitacin del preceeo. Loe c tros tres no ha haban ban haban sido capturados en la fecha en que se ce celebr lebr celebr el juicio, y por lo tanto la accin de la justicia con respecto a ellos qued snspenda. Da itos, Pascual Troche, fe finalmente cap capturado turado capturado y sentenciado a reclusin perptua por la Corte de Dlitrlto de los Estados Uuidcs per el asesinato de Jacinto Sansot. El finado Eu Eugenio genio Eugenio Rodrguez, fi. tambin acnsado de com complicidad plicidad complicidad en site asesinato. Nicols Feliciano, no ha sido aun capturado, si bien ademas de Ies cargos que centra l se hacen de complici complicidad dad complicidad en esta asesinato, ha sido tambin acusado de participacin en el asesinato de nn tal Pru Prudencio dencio Prudencio Mndez. Loa ctros cinco cutades, Rsfael Cruz y Vele. Antonio Rivera, Jo Va Vara ra Vara Lepes, Estique Torree O.an y Juan Manuel Serrano, fueron abiueltos por la Corte por fal falta ta falta de pruebas suficientes. Hago referencia a es tos particulares cerno cna Indicacin del mi nudoso trabajo que se impuso al Tribunal sen sentenciador, tenciador, sentenciador, en vista de las prueba, y de sn de deliberada liberada deliberada y cuidadosa apreciacin de los testi testimonios, monios, testimonios, antea de llegar a la conclusin deca rando culpable a los cinco acusados actual mente en Pones, Lis anteriores manifestaciones de les he hechos chos hechos son basadas en las sentencias de ambas Corte, las euales segn el actual sistema ju judicial dicial judicial Incluye considerandos de hecho y resul resultandos tandos resultandos de derecho, y sen por lo tanto parecidas y las opiniones de nuestras Cortes de Estado y en un examen de la cansa y sobre an estudio de los votos particulares emitidos. De la in investigacin vestigacin investigacin que yo he hecho, ha tenido que llegar a la conclusin de que no hay nada en la'causa que pueda justificar una duda rizo rizo-nable nable rizo-nable con respecto a la correccin de los con considerandos siderandos considerandos de hecbes declarados probados por el Tribunal sentenciador, de la culpabilidad de los acusades. Pensar de otro tro lo, sera simplemente someter a vuestra consideracin mi propia opinin en ves del fallo emitido por los Jueces de la Cortes de Distrito, quienes tuvieron oportunidad de or los testigos en pleno juicio y de observarlos en su examen y careo con los acusados. Alem, las declaraciones verbales obte obtenidas nidas obtenidas en el juicio, las cuales segn el sistema esptfi)!, no son en su todo conservadas en la causa, sin duda debieron dar mavor fuerza a las conclusiones a que llegara el Tribunal sen sentenciador. tenciador. sentenciador. Et Magistrado Presidenta del Tri Tribuna buna Tribuna i Saprerxo en la comunicacin que os dirigi sobre el asunto expone esta idea en una forma mas clara. Sfgnramenta todcs estos particulares, no han debido escapar a la observacin cuidadosa de lo Honorables Jueces de la Corte de Dis Distrito trito Distrito de Ponce, quienes sin duda alguna, con las pruebas adicionales que proporcion el juicio oral, han debido concienzuda y honra honradamente damente honradamente llegar a la conclusin contenida en el fallo respecto a la presencia de los cinco pre presos sos presos sentenciados a muerta en la cuadrilla de cuarenta cincuenta malhechores que pene penetraron traron penetraron en la casa de Antonio Delgado la noche que se cometiera el horrible eximen Y yo prosigo ahora a la consideracin de los documentes que me han s le o presentados con respecto a esta solicitud de indulto. No hay indicacin alguna de nuevas pruebas en ninguno de estos dceumentos. Y en verdad la nica manifestacin hecha en estes documen documentos tos documentos que no parta del punto de vista de la culpabilidad da los presos,es una car ta recibida en la Corta Suprema per co rrea, que parece estar firmada por Pedro Acevedo Torres, uno de los testigos que decla declar r declar ecntra los presos en el juicio oral. Este documento no est juramentado, y la declara declaracin cin declaracin que el mismo contiene est hecha en una carilla de papal de escribir. El Armante da dicho documento declara haber sido inducilo a declarar contra les presos por las amenazas que la hiciera la polica. Esta manif staein queda desvirtuada en la causa por las declara declaraciones ciones declaraciones hechas por los tres policas. Tambin manifiesta el autor de dicho documento q Te resa Gsree recibi en su presencia 300 doilars en rfCtUo de un polica para idccirla a que dijese en su declaracin que se hab abusado de ella por dos de los acusades. Esta carta f o enviada por este Departamento en Julio, 1901, al Fiscal de la Corte de Distrito de Ponce, con Instrucciones para que hiciese una acaba acabada da acabada Investigacin. El firmante de dicha carta y etros testigos fueron eltados y cuidadosa cuidadosamente mente cuidadosamente examinados. El Jues Presidente de dicha Corte en su Informe sebre el asunto, di di-ca ca di-ca i cEl test'go Pedro Acevedo es el testigo que, en el acto del juicio declar eon la mayor entereza y ene'gla ecntra todos los procesados y quien sostuvo un Isrgo interrrgatcro y examen, alendo careado eon todos los aeuaadcs, a quienes reconoci, hacltcdo una minuciosa narracin de tecos Ies incidentes que tuvieron legar, eon tal sinceridad, que era impcaible sospechar que l estuviese relatando otra cosa que no fuera la verdad. Los trmites da la Ley nn pueden ser in interrumpidos, terrumpidos, interrumpidos, ni la confianza 3lea puede ser afectada en decisiones judicialer, por docu documentos mentos documentos de la naturaleza del que nos ocupa. Y es sin duda una verdad que, como ja se ha indicado, dicho testigo ha sido svgestionado por les amigos, parientes y simpatizadores de los procesados,, para que diera este paso eon objeta da destruir la Importancia de las deca radones heehas por l en el juicio. Yo pres prescindo cindo prescindo de esta particular, por no tener valor alguno, no haciendo mas cementarlos sobre el incidente, si bien yo creo da mi deber lia mar vuestra atencin al mismo. La Corte Soprema de Puerto-Rico en su decisin dlsecte ciertos puntes de derecho que et vuelven la interpretacin do estatutos insu insulares. lares. insulares. Este T.lbunal es el ms alto Tribunal da la Isla, y yo estoy tb'igado a respetar su Inter Interpretacin pretacin Interpretacin y explicacin da laa Leyes locales. Adems, a Inteligencia y earaeter elevados de les miembros que componen el mismo, requie requieren ren requieren que sus decisiones en tales asuntes sean aceptadas sin 1 menor vacilacin y con ente entera ra entera confianza. Y as seran aceptadas caso da qne da ellas apelase a la Crte Saprema de tos Eltados Unidos, si este timo Tribunal ti guiar, como na da4? ircolja, tu ust&t vces (1) Os llamo vuestra atencin a la versin cfislal de esta Ly publicada n 0;tubre, 1901, por la Saeeln de Relaciones Insulares del De Departamento partamento Departamento de la Guerra de W&shtsgtcd. (Concluir miSans). Captura de criminales En la noche del 1S fueron detenidos en nna guarida que tenan en nu monta di ba barrio rrio barrio Hatillo, de Aasco, los prfugos Fran Francisco cisco Francisco y Eustaquio Marga!, eondenades a pre presidio sidio presidio hace un aCo por la Corte de Distrito da Mayagis. Este servicio, despt de algor o das y nrches da perpeeusl". fu prestado por los guardias Luis Jove y Francisco Salas. tetenida doctrina de que adoptar la interpre interpretacin tacin interpretacin dada por una Corte de Etado a los Es Estatutos tatutos Estatutos de su propio Eitado Osorne contra Florida, 164 S. 650. - Whitney contra Fex, 166, U. 8. 637. Y ctros casos citados... El Magistrado Hernndez, aln embargo formula su voto particular basado en un punto de derecho, sobre el cual creo oportuno llamar vuestra atencin, puesto que envuelve el prin principio cipio principio contenido en el prrafo 3 a. seccin 9 del srt 1 de la Constitucin, el cual.establece que : Na se aprobar ningn proyecto de Ley para condenar sin formacin de juleio, ninlrguna Ley de efecto retroactivo. La cuestin se presen as esie moao : Cuando cometi el crimen por los acusados estaba provisto en el art 145 de la Ley de En lutis, miento Criminal, ( ) que en todos los ca o ee oca ea cldiese la pena de muerte, des iosces adicionales delfn formal el tribunal, componiendo de este modo el mismo de cinco Jueces. L Seccin 153 de la misma Ley esta blece, como r g-a general para el goblerno-de todaa las Cartee, va sean conpuestas de tres jueces de cinco, que todas las decisiones y resoluciones debern ser votadas por mayora. Despus da haberse cometido el crimen que nos ocupa, las Corte fueron reorganizadas n vir virtud tud virtud de la Orden Ganeral 118, serle de 1899, y Corte Suprema interpretando esta disposicin expona que la misma ha modificado el p:o:edi miento, y que e' requisito de cinco jueces pre previsto visto previsto en el art 143. queda derogado definitiva definitivamente mente definitivamente ; que un Tribunal sentenciador com compuesto puesto compuesto de tres jueces f o establecido por dicha diaposicin el cual era competente para cono conocer cer conocer en todas las causas criminales, sin hacer distincin que la pena pedida sea n de muer muerte te muerte reclusin perptua. Segn esa dlspos'i, entsrpretada por la Corte Suprema, una Corta de tres jueces es so lamente la Corte que tiene competencia para juigar a loa acusades ; y puede decidir todas las cuestiones e imponer todas las penas por mayora de votos. La cuestin eff, pues, si habindose come cometido tido cometido el crlmn en una poca en que la Lay re requera quera requera un Tribunal compuesto da cinco Jueces para conocer de los casos de pena capital, los acusados podan legalmente ser jurgados en una Corto compuesta de tres Jneces solamente. S?gn entiendo, la Corte Saprema de les Estados Unidos no ha declarado definitivamen te que la prchtbic.n constitucional relativa a leyes ex prstfcc'o, retrospectivas est en vi vigor gor vigor en la isla como una limltacla a la Legis Legislacin lacin Legislacin local. Y este Departamento no se In Indina dina Indina a emitir una opinin sobre el punto, pues que necesariamente tedas estas cuestiones de deberan beran deberan dejarse, en los easos en que fuere po po-posible, posible, po-posible, a la consideracin de mas altas auto autoridades. ridades. autoridades. Adems es este un asunto, cerno comprenderis bien, de vacilacin natural para un funcionarlo encargado de deberes incumben tes a la administracin de ua territorio nueva nuevamente mente nuevamente adqo'rldo.y q. sabe apreciar bajo el pon to de vlitade experiencia prctica los serlos re-su't-dos que pueden sobrevenir eon motivo de Iascondlelones peculiares y circunstancias et. peelalsimas del pas si te aplicase aqu actual mente la Constitucin en todas sas partes, para llegar a nna conclusin basada en consi consideraciones deraciones consideraciones constitucionales en anticipacin a un acto del Congreso a una decisin defini definitiva tiva definitiva por parte da la Crte Suprema de les Es Estados tados Estados Unidos, dictaminando que una disposi disposicin cin disposicin constitucional dada, objeto da dlecucln, est en vigor en eate pas. Pero si la clausula de la Constitucin relativa a las leyes retros retrospectivas, pectivas, retrospectivas, no est en vigor rq per lo menos anuncia un principio que sirve de base a toda jurisprudencia erimlnal, principio qne no es descorosldo al sistema de leyes espaolas, y esto debe en mi juicio serviros de gta cuando tomis accin en este caso, si que tiene alguna aplicacin. Por esta ratn aunque no es mi propsito entrar en una disensin prc funda de la cuestin, sera qnisas conveniente que yo os refiriese vario cases en los euales aquella clausula de la Constitucin ha sido Interpre Interpretada tada Interpretada por el mas alto Tribunal de la Nacin. La interpretacin comn de esta principio general del derecho penal esti bien expresada por el M'gfstrsdo Presidenta Pulieren Duncan contra Afcsrsuri. 152, U. S 377. Eta Msgls Msgls-trado, trado, Msgls-trado, citando casos, dice, en pgina 882, lo Siguiente i Pued decirse, hablndose an general, que una ley ex pestfacto retroactiva es una Ley que impone una pena por un acto que no era castigable an la poca en qua se cometiera! una pena adicional a la entonces estable establecida; cida; establecida; 6 qua cambia las reglas para la admisin ds pruebas segn las cuales menos diferentes pruebas sean stfisientes para declarar con vlcta a una persona da las que se requeran anteriormente; 6 en breve, con respecto ala efensa sus consecuencias altera la condicin de una penona deifavcrablernenti Pero prescribir diferentes modos de procedimiento, y abolir Tribunales y crear otros nuevos de dejando jando dejando sin alterar todas las protecciones tus tus-tanclates tanclates tus-tanclates en que la Ley existente ampara & nna persona aeusada de un crimen, no sa con considera sidera considera comprendido en la prohibicin consti constitucional. tucional. constitucional. Mr. Gooley, en su tratado de Limitaciones Constitucionales, (65ad., 329), diee: La Legislatura puede abollTrlbunales y crear ctres nueves, y pueda establecer d's rentes sistemas da procedimientos, a su dis discrecin, crecin, discrecin, si bien no puede legalmente, ereemor, al haeerlo as, pasar desapercibida cualquiera de aquellas protecciones sustanciales con que la Ley vigente ampara la persena acusada de un crimen. Esta deetrina general no ha aido modlfi cada en ninguna decisin subsecuente por aquel Tribunal, de lo que yo puedo cerciorar cerciorarme me cerciorarme de les libros de derecho a mi disposicin en esta Oficies. Al contrario ambas Autoridades citadas arriba, juntas eon a'?unas otras, son citadas eon aprobacin en 1h mi son contra Vu h, 1T0, U. S., 343, donde se discute con bastante detenimiento el punto. En este caso se mantuvo qua una Ley aprobada perla Lo gislatnra de Utaht despt' qce Utah fu Es Estado, tado, Estado, sustituyendo un jurado da ocho miembros por en jurado compuesto da doce miembro i era de una Ley ex pes fado, puesto que cuando se cometi el crimen Utah era en territorrlo, y por nna isposin afirmativa de Constitucin de!oi Kstadcs Unidos el acusado ter a derecho a ser juzgado por un Jurado compuesto de deee miembros, en derecho del cual ni aun el Cor gr eso de los Estados Unidos po privarle, y que el mismo no poda aban donar. I 3 da-i. Ofrece su estable imiento de Sastrera y efectos de alta fantasa y gran novo novo-Tambin Tambin novo-Tambin sirve la suscricin de figurines de la mcd. Calle de Raz Belvis. Para curar od Hesfrindo an un da tome las PASTILLAS LAXANTES DE BROMO-QUININA. El boticario le de volver Csguas, 29 ale Mayo ele 1903. 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