LA DEMOCRACIA e i : i i i. K t f ': t. f, t t t". Vl,1 IV 3s alf qus 1 Conde Macfredo B. de Sambury, rspreientante del Daqne, le con concedieron cedieron concedieron lot terrenoi nuevamente en 185. El Aia 14 ae Agosto de 100 noi dirigimos al honorable Comlilocado del Interior, Intere Interesando sando Interesando saber el ie haba distado alguna dispo disposicin sicin disposicin sobre el particular, poqn entendimos que stgn la seccin 24 del bil Fonker, l corresponda resolver ite asunto, y cojo ac activo tivo activo funcionarlo nos comunic lo slgnlente : Agoito 16 de IfOO. Sr. don V rglllo Acevedo y Hernndez. Lares, Peerto Rico. Seor: En contestacin so carta del catorce del actual, debo manifestarle que ette Departamento no ha tomado resotneln alguna directa en el asunto relativo loe terrenos que se reeiaman como de la propiedad del Doque de Mihn Crllln, y solamente se ha informado al Gober Gobernador, nador, Gobernador, en Jallo 9 y 17 de las resultancias da loi expedientes exlitentes en este Departa Departamento mento Departamento y en el municipio de Lares. En nueve de Jallo se inform que en los archivos de esta centre, examinados cuidadosamente desde los aos 1850 al 1863, no apareca registrada la Inscripcin de la concesin de los terrenos al Conde Manfreo H. da Sambuj; y que se pe pedan dan pedan en Igual facha al ayuntamiento de Lares los Informes que pudieran obtenerse en los ar archivos chivos archivos municipales, lia. 17 del mtrao mes se enviaron al Secretarlo de Puerto Rico los do documentos cumentos documentos facilitados por la autoridad local de Lares, de los cuales se desprenda que los te terrenos rrenos terrenos fueron concedidos a setenta y cuatro personas de la Jurisdiccin y que la concesin primitiva haba tldo revocada. Esto ea todo cuanto este Departamento conoce del asunto. Se Ignora la resolucin que el sefior Goberna Gobernador dor Gobernador haya adoptado, en vista de los Informes y documentos que ta la enviaron por esta ofici oficina. na. oficina. Por esto se v que no hubo la menor con concesin cesin concesin que se discute. Deide el da 5 de Julio de 1900 por Escri Escritora tora Escritora pblica celebrada ante el notarlo de La Lares, res, Lares, licenciado don Salvador Picorneli Crdena somos los ceitonarlos da los terrenos de que se trata. Con tal motivo acudimos en el mes de Agoito del referido iCo a la corporacin mu municipal nicipal municipal con un escrito, solicitando que se eli eliminara minara eliminara de los repartos puestos al rsileo para la contribucin terrltorlrl de 1900 a 1901 a la duquesa de Manon Crllln eue sutes flgurcon 260 cuerdas Ce terreno y en el reparto del ao anterior eon 3376 plnientfo nosotros que se nos Impusiera la contribucin por 4,133 que figura figuraban ban figuraban en nuestra escaltura, siendo este un asun asunto to asunto de la exclusiva competencia del Ayunta Ayuntamiento miento Ayuntamiento tuvo a bien no resolverlo v lo elev con los documentos presentados al honorable Te Tesorero sorero Tesorero de Puerto Rfco para que lo verificara dicho funcionarlo, el que dict una resolucin no solo en cuanto a las contribuciones que era de lo que se trataba, sino tambin en un asun asunto to asunto de derecho que corresponda a las Cortes de Justicia. Dleho documento dice as : cSan Juan Setiembre 4 de 1900. Al Al Alcalde calde Alcalde municipal da Lares. Sefior: Yisto el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en se se-sln sln se-sln extraordinaria del 37 de Agosto ltimo que en eopla remiti Vd, eon oficio de lo del corriente, con motivo de ana Instancia docu documentada, mentada, documentada, promovida por don Virgilio Acevedo ilsrnandes en solicitud de que se elimine de los reparto puestos al pblico para la contri contribucin bucin contribucin territorial de 1900 a 1901, 4 la Duquesa da Manon Crllln y que en su logar figure en ellos el mencionado Acevedo, como cesionario de las tierras que dicha Dcquesa se atribu atribuyen yen atribuyen en ese trmino mcnlslpal, los euales ad ad-'.qulrl '.qulrl ad-'.qulrl de -los legtimos poseedores 6 sean los carenos y acciones que tienen sobre los mis mismos mos mismos loi terratenientes que pacificamente los vienen poseyendo. Visto el escrito de alzada interpuesto por el don Vlrgllo Acevedo contra el referido acuerdo por no haber el municipio dictado resolucin y por el contrario eleva Ioi antees dantss y resultando : lo Qae desde 1776 fueron concedidos al Laque ae Manon Crinen 27 caballeras de tic rra que oomponen 5.4CO cuerdas en EIo Gran Grande de Grande y Lares, las cuales no ha usufructuado ni cultivado, segn circular del Gobernador ge neral Inserta en la cGaceta nmero C7 de 8 de Junio de 1854. 1? Qae por Real Orden de 16 de Setiem Setiembre bre Setiembre de 1851 se declar que se estaba en el caso de revertir la Corona dichas tierras, que sin cuidado y cultivo del Concesionario se hallan en PJo Grande y Lares y disponiendo la ves se incoas el respectivo expediente. 3 3. Qae la Junta Superior de Terrenos Bildos, acord declarar revertidos al Estado los terrenos indicados y que se hiciese saber al pblico para que las personas que reuniesen las condiciones de la Ley las pidiesen si Ies convenan. 4o Qae el Ayuntamiento de Lares un acuerdo de 18 de Agosto de 1854 hace mrito de la concesin hecho uso y sin propiedad a les m limos que venan utuif ruetnando los te terrenos rrenos terrenos en cuestin. 5q Qae en 27 de Diciembre del mismo ano, la Junta de Trrenos, ooncedl los terrenos re revestidos vestidos revestidos a! Estado a los que los posean con la condicin de que no pasaaen deelen cuerdas a cada uno y coa la obligacin que en trmino de dos meses sacasen ls oportunas comisiones para la mensura, satisfaciendo los derechos es es-tableeldos tableeldos es-tableeldos ; pero no conta que se hayan llena llenado do llenado estos exprsalos requisitos. Co Que los terratenientes todos, parte, por escritura pblica otorgada en Lares ante el Notarlo interino don Salvador Plcornell y Cardona, el da 5 de Julio del presente sfo, hi hicieron cieron hicieron traspaso a favor de don Virgilio Aceve Acevedo do Acevedo y Hernndez, de cuantos derechos y accio acciones nes acciones puedan corresponders sobre Isa tierras indicadas, radicada en Jos barrios de Callejones y Piletas de ese trmico municipal con nna rea en conjunto de 4 133 coerdaB, equivalen equivalentes tes equivalentes a 162hectreas, 43 ireras y 43 centlreas lindantes con terrenos realengos y sin ttulos y eon los de Jot Gregorio Vlez, Jo- Miguel Coln y el la de Camuy. Y considerando : lo Qae los terrenos que fueron concedidos desde 1.776 al Doque de Manon Crllln pertenecen al Estado, hoy Te Tesoro soro Tesoro Insular de Puerto Blco, desde que le fue fueron ron fueron revertidos por la Jnnta y ninguna otra persona tiene derecho a ellas sino el Tesoro Insular. ata jo Qae aunque fueron eoncedides a los 74 terratenientes por la calima Junta, no ha sido ultimado el expediente por no haber llena llenado do llenado les terratenientes loa requisitos ordenados 3 Qoe la Doquesa de Mshn Crllln no puede ni pudo figurar en los Espartos de te territorial rritorial territorial y sern responsables y sern respon responsables sables responsables de las consecuencias los que la anota anotaron ron anotaron sin la autorliacin competente. 4. Que tamposo los terratenientes pue pueden den pueden ceder ni traspasar lo que no es suyo, sien siendo do siendo por tanto nula y sin ningn valor ni efecto la escritura de cesin hecho a favor de don Virgilio Acevedo. Por tanto vengo en disponer: lo Qae se elimine inmediatamente da los Bepartos la Duquesa da Mahn Crllln y en su lugar se hagan figurar los terratenientes uno por uno eon las cnerdas de terreno que poiee, sus clases y dems circunstancias de la cartilla guia, 8. Qae so remita al R'glttro de la Pro Propiedad piedad Propiedad copla certificada de esta resolnein fin de que no tenga efecto la Inscripcin fa favor vor favor de don Virgilio Acevedo del traspaso 4 3ue se contrae la escritura pblica antas fa falcada. lcada. falcada. 8. Que tolos les terratenientes entreguen prvlo recibo en esa Alcalda, los ttulos de concesin que en su caso posean y les de de derecho recho derecho al usufrneto. Da lae tierras, cuyos do documentos cumentos documentos remitir ustd con factura duplica duplicada da duplicada esta Tesorera para que obren en el expe expediente diente expediente y ana dems efectos, certificacin ne negativa. gativa. negativa. Lo que comunico usted para su co conocimiento, nocimiento, conocimiento, el del Municipio, el de don Virgi Virgilio lio Virgilio Acevedo y terratenientes por medio de no notificacin tificacin notificacin en forma reglamentarla, remitiendo tambin las diligencias de dichas certificacio certificaciones nes certificaciones los fines que correspondan. Respetuosamente. J. H. Hollander. Trea Trea-surer, surer, Trea-surer, Da un plumazo se trat de anular una es escritura critura escritura pbUea y se orden que no sa inscri inscribiera biera inscribiera ea el Registro pe la Propiedad. Nn tuvieron en euenta otros derechos .11.. wn.nnati.innaa rifti fidlsro civil Tcente so- Ul Sa U1S fcV k mm Wtw wv w -w ro O bre la posssln y prescripcin de acciones, ni el articulo ceno aei xraiaao mmiuo cu Par e' 10 de Diciembre de 1893 y proclamado en TTthlreton 1 11 de AbtH de 1891 qae en in. inni.r.t in v so dice: En cumplimiento de ln ntiTinlnn mn lm SirtCUlCS lo 2o 1 3o de SS- te tratad?, Espaa renuneta en Cuba y cede n Pnortn Kleo v en las oiraa isimi ae 11 au- i-MrirtntjUei. en la Isla de Guam y en el Archipilago de las Filipinas todos los edlfl edlfl-Moa. Moa. edlfl-Moa. muelles, cuarteles, fortaletas, establec' miuntna. ifia rblleasT dems bienes lnmue- bles que con arreglo a derecho son del doml- nlo publico y como sai ctFwo vvr m iTiin. ?t. Onftrta. cor lo tanto decle. CIVUa U o mmmim. -n r -- rado que esa reanela o cesin segn el easo puede mermar la propiedad 6 los derechos que correspondan, eon arreglo a las leyes al posee posee-5or 5or posee-5or pacfico de los bienes de todas clases de nrnvinelu. municipios, establecimientos rAh'iitni A erivadci. corporaciones civiles 6 -.ta.tftif&a A a mn'n alera otras colectivl dades que tienen personalidad jurdica para idanfrir v noseer bienes en ios mencionados tnftnnfts renunciados cedidos y los de les individuos particulares, cualquiera que sea sa No conformes nosotres con lo resuelto por el Tesorero insular, interpusimos recurso de nai&cfn cara ante el Gobernador de Puerto Rico, el que se sirvi resolverlo en la forma i- vnfante: sn Jnan. Puerto Elco, Setiembre 21 de isnn Mr. vtrpfiia Acevedo Hernandes. La r. t. TL. Stfior. Durante el mea de Agosto i irnhierno ba tenido oeaeln de estudiar la determinacin que haba de tomar acerca de la. redamacin de los herederos del Duque de Mhnn Crllln or terrenos en la vecindad de T .w, nomcAs de un cuidadoso exmen se determina o ce hay un original demostrando t. motoMn 4a la concesin, v aue balo tales circunstancias, el gobierno renuncia reconocer la reclamacin de los herederos hasta que in in-tawinierftn tawinierftn in-tawinierftn las Cortes de Justicia. Por lo tanto la actitud del Tesorero en su carta del 4 de Setiembre, ordenando que el nombre de la Daquesade Maho,n Crilon se bonase de las listas de contribuyentes, debe por todcs con conceptos ceptos conceptos quedar en pi. Al temar esta determi determinacin nacin determinacin no ha tldo la intencin del Gobierno, reconocer ttulo alguno a los presentes colonos; porque el gobierno debe ante todo asegurarse su ttulo, pero se rehusa todo derecho de pro propiedad piedad propiedad por virtud de la toma de posesin de otroi, Por ahora no es necesario dar mas ex explicaciones plicaciones explicaciones sobre este asunto. BAita con de decir cir decir que el gobierno no puede reeonocar la re reclamacin clamacin reclamacin de los herederos del Deque y debe de todas maneras afirmar la determinacin del Tesorero segn 10 escrito. Lares. Virgilio Acevedo Hernndez. i M m0i o f i c i n a o i Calle de Gautier Benitas LINEA FERREA DEL OESTE Itinerario de Trenes y Vapores que regir deads el dia 4 de Septiembre de 1991. Salidas dla Capital y Bayaran -simultneamente. . Das laborables tila estltos 8.00 7.15 8.30 9.45 11.00 M. ii n ti 1.15 Tarde 3.15 4.33 ,, 5.S0 8.15. 8.00 ?.15 8.30 9.45 11.00 12.15 1.30 2.30 3.30 4.30 5.30 8.15 M. it ii ti ti T. t ti i ii it i y bond icioris El primer producto puertorriqueo que entr por la puerta de la fama y vire en entre tre entre aplauso y bendiciones en toda la Amrica latina, es el popular patentizado PILDO.LS MTIWB, 1)13 sAUBCISO Por sus efectos inmediatos en la curacin radical y positiva de todas las enfer enfermedades medades enfermedades que provienen de la SANGRE i por falta do glbulos rojos; del ESTOMAGO : Por falta de nutricin; y del CEREBRO : por falta de fsforo. La popularidad extraordinaria que han alcanzado, justifica hasta la evidenci! que solo contienen elementos tnicos y reparadores de gran potencia curativ. -r 1 t -v 1 A. t. 1 r JN O contienen snusiancias que irritan ei mu luiesiiuai ui trass turnan ms iauwu iauwu-nes nes iauwu-nes del estmago, como lo prueba, l uso que de las PILDORAS MARTINEZ hacen las madres de familia, para criar robustos y fuertes sus hijos. No contienen elementos que producen una mejora aparent.e y que con el t?empo debilitan la medula espinal y el sistema nervioso, trayerdi consigo la debilidad cere bral, parlisis, baile de San Vito, prdidas de la vista y trastornos en las costum costumbres bres costumbres de la mujer: de ah, que centn' ree de hombres y mujeres dbiles y enfermas, se han restablecido y se restablecen con el uso de las inimitables Pildoras Marti n2 No la presentamos envueltas en pelcu'as gelatinoso", ni barnizadas; perqu res retamos la op'nin de un sbio mdico alemn de que la gelatina es l elemento, en donde mejor viven y se desarrollan los microbios infecciosos. Las presentamos tal como salen de nuestra fbrica, cen la unidad proporcional y medicamentosa: por eso responden con exactitud matemtica sus indicaciones tera peuticas. Las PILDORAS MARTINEZ merecen la ccnfiarjza de los rrdicos; poque curan. 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Direccin telegrfica : Cadba Abogado. D E "Rl melar t ms eomloto surtido da mercancas v Artculos de &&vai&d. Eitaasa surtida da quincalla, ferretera, loza, porcelana, cristalera, plctnrss r barnices. Dpsltn da los sctj dlt&dos sombreros do pallo, paja j pajilla-da la marca Angel Surez. Surtido qoe sa renoaf i quincdfi alineis. Plaza Principal, 6o. Gagnas, P, K. 60 L. EECA MSTR. haola nueve aos, en el ao 1845. Y dieciocho alies antes de eato, el seor de Beaupreau hallo en su camino a una hermosa joven que no tena mas parlenta que una vieja ta avara y dspota y una dota redonda de doscientos mil francos. Esa joven que so llamaba Teresa de Alterlve, haba cometido una falta, mas bien, haba sido' vctima de una alevosa rodeada de circunstancias misteriosas que hacan imposible toda respiracin, como consecuencia dolorosa vino una pobre nia al mundo, y la joven ultrajada quiso por lo menos ser una madre honrada. Al revs do tantas otras, que quieren con conservar servar conservar las apariencias de una Irre Irreprochable prochable Irreprochable vlttud, no abandon nunca a la tierna criatura manos extraas. El seor de Baauprau encontr a Teresa, se prend de ella, olfate la dote de doscientos mil f ranees, y pidi a la joven un matrimonio. Teresa le confes francamente sa situacin, y el se seor or seor de Ueauprau pas adelonte en su intento y la dijo: Vuestra hija la ser ma, y la reconocer como al fuese de mi pro propia pia propia sangre. Teresa se extremeci de alegra al solo pensamiento do que su hija tendra un padre, y aunque el se seor or seor de Bsauprau fuese feo, peauc peauc-o, o, peauc-o, casi deforme y de una edad ya madura, se cas con l y ante el mundo, Herminia pas por la hlj lejtlma del seor de Beauprau que tuTO algn tiempo despus, y con des aos de intrvalo, dos hijos de su matrimonio con Teresa. El uno de ellos muri de tierna edad, el otro, tena quince aflea en la poca que empieza nuestro relato. Herminia en persona fu la que abri la puerta a Fernando Rocher, pues la nica criada de la C3sa ha ba salido a la compra, porque el seor Bsauprau era avaro y quera nn obstante, guardar cierto decoro. VlTa ea en piso do mil quinientos francos de alquiler y daba reunio reuniones, nes, reuniones, y losdenanzas de la oficina del miniiterlKervan los refrescos, y al da siguientJa criada queda quedaba ba quedaba sola para repara? los desarreglos ocasionados por el bali?, A la vista de Fernanda Hermi nia se puso colorada, y ste, al ver a la joven, experiment aquella ingenua y violenta emocin que se apodera siempre del hombre ena enamorado morado enamorado en presencia de la mujer que ama. La seora de Beauprau estaba erf un rincn del saln, ocupada en bordar un bastidor. Tendi afec afectuosamente tuosamente afectuosamente la mano al joven al au8 le dijo: El seor de Beauprau no ha vuelto' 8n pero no puede tardar. Ssor Fernando, dijo Hermi Herminia nia Herminia ruboriifindcs, queris tener la amabilidad de acompaarme al piano? Con mucho gusto, seorita, respondi acercndose al mismo tiempo al piano, colocado bastante lejos del lugar en que se'hallaba la seora do Beauprau. Eitoy estudiando una romana nueva de Luisa Puyet, aadi Herminia para ocultar su turba turba-bacin: bacin: turba-bacin: es preciosa ya veris. Y dospleg el facistol del piano sobre el ceal co1o5 el papel de msica, y mientras tanto Fernando murmur en voi baja: Tengo una buena noticia que daros, Herminia .... MI drama es est t est aceptado en el teatro de la PueTta de Sin Martn. Sa repre representar sentar representar esta invierno y me produ. eir, asi lo espero, mucho dinero., entonces, me atrever ... He hablado mi madre.... respondi Herminia & xaedia voi. Fernando se estremeci. r-Y bien? pregunt. Y bleal respondi la joven, cuyo semblante adqnlri el color de prpura mi madra dice que ea preciso hablar a mi padre, ese hembre no la amase! Sa han batido por m, jy un pobre empleado que vive en el quinto piso no se volver Joco por mil jAh! si tal sucediera, dejada de ser la Bacar I Cereza concluy en esto so tra trabajo, bajo, trabajo, y echse sobre los hombres un chai de tartn con cuadros gri grises ses grises y blancos? se arregl despus el pelo y sa puso en la cabera una gorra con cintas color amapola. Voy entregar el trbajo,--dljo. Las dos hermanas bajaron juntas a la calle. Bacar haba ido como siempre en coche. Este era una elegante berlina con un caballo ruano, y y conducido por un cochero con librea, que aguardaba la puerta. Quieres que te acompae tu almacn? pregunt la joven abriendo la portezuela del coche. Cl respondi Cereza. Sara curioso ver a una pobre obrera que va & llevar trabajes por valor de quince francos, bajar de una ber i na tirada por un caballo le mil escudos. lAdisl Luisa, voy a ple.. -Adlgj tcntuela, respondi Sacar dando un beso a U frente de su hermana, que ee dirigi con breve paso hacia el taller, atrave atravesando sando atravesando el boulevard y tom por la calle del Temp'e, mientras que su hermana se instalaba en la berlina, Dnde va la seora? pregunt el cochero. A ninguna parte, respondi Bacar aguarda aqu ... Y sguard, en efecto, rn la ber berlina, lina, berlina, que el seor Fernanda lo cher, saliese de la casa vecina eu la cual tena ella fijos los ojos. Diez minutos despus, sali el joven y pas cerca del coche sin fijarse en ella. -Sigue ese hombre a cierta distancia -orden Bacar al coche ro. La berlina ech andar al paso y Bicar baj prudentemente las cortinillas.